JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

TEUBER/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial radica en establecer el significado, alcance y sentido de las normas en función de los hechos que han sido probados. Desde esta perspectiva, lo que se busca a través de la causal de nulidad por infracción de ley es confrontar la sentencia con la norma legal que regula el caso, lo cual supone la fidelidad a los hechos probados en la sentencia, ya que lo que se debe examinar es si las conclusiones fácticas se ajustan al supuesto legal correspondiente, lo cual puede arrojar que la ley se haya aplicado a casos no regulados por ella, o no se haya aplicado en los casos que se encuentran específicamente regulados por ella, o bien, que habiéndose aplicado, no lo haya sido correctamente. En definitiva, para poder analizar el juzgamiento jurídico del caso, es necesario que los hechos en base a los cuales se estructura la impugnación estén claramente establecidos en la sentencia, ya que son inamovibles. Solo cumpliendo con esta exigencia se podrá generar un debate adecuado respecto a la supuesta infracción de ley denunciada. QUINTO: Que, atendida la naturaleza y fines propios de la causal de nulidad que ha sido invocada, corresponderá a esta Corte dirimir si ha sido o no correctamente aplicada la ley, particularmente si se verifican o no aquellas infracciones, de la manera como reclama el recurrente, y en su caso determinar si la infracción determinada ha tenido o no una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. SEXTO: Que respecto de la vulneración alegada de los artículos 168 y 163 del Código del Trabajo, cabe citar lo dispuesto por el tribunal a quo en su

Fundamentos

considerandos vigésimo primero y siguientes estableció que la indemnización por años de servicio con los topes legales del actor ascendió a la suma de $31.223.808 y por lo tanto, en la parte resolutiva de la sentencia definitiva declaró que el recargo del 30% asciende a $9.367.142, utilizando como base de cálculo la indemnización por años de servicios con el tope de 11 años, esto, en circunstancias que debió haber aplicado el recargo del 30% a la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, en conformidad al inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, toda vez que la oferta irrevocable formulada por el empleador en la carta de aviso de despido estableció como indemnización por años de servicios la suma de $ 88.021.048 en conformidad a los 30 años trabajados sin tope legal. Además, quedó fijado como hecho no controvertido la fecha de inicio y de término de la relación laboral, de manera que resulta improcedente la aplicación del recargo legal del 30% tomando como base de cálculo la suma de $31.223.808 como se estableció en la sentencia de autos. En el caso de autos, la correcta base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio correspondientes al demandante por los 30 años trabajados es la suma de $88.021.048, correspondiendo pagar por concepto de recargo legal la suma de $26.406.314. A mayor abundamiento, dichos montos constan en los finiquitos incorporados por ambas partes del juicio. Sin embargo, en la parte resolutiva de la sentencia se adoptó como base de cálculo el inciso segundo y no el inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, el que hace referencia a la indemnización por años de servicios cuando no existe indemnización convencional, y a esa respectiva base de $31.223.808 se aplicó el 30% del recargo, dando como resultado la suma $9.367.142 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. De esta forma, la sentencia si bien declaró injustificado o improcedente el despido, conforme artículo 161 del Código del Trabajo, dando lugar al recargo que indica la letra a) del artículo 168, no aplicó correctamente dicho artículo toda vez que procedió a aumentar la indemnización a que se refiere el inciso segundo del artículo 163, que dice relación con la indemnización por años de servicio cuando no existe indemnización convencional, (base de cálculo de $31.223.808) en vez de aumentar la indemnización a que se refiere el inciso primero del artículo 163, ($88.021.048) que se refiere a la indemnización convencional por años de servicio, que es el caso de autos, tal como expresamente lo indica el artículo 168 del Código del Trabajo. La infracción de la norma antes expuesta ha influido substancialmente en la parte dispositiva de este fallo, ya que al aplicarse correctamente esta disposición, el Tribunal habría llegado a la conclusión de que el aumento del 30% aplicada a la indemnización por años de servicio a que se refiere inciso primero del

Fallo

se declara: 1.- Que el despido de la demandante ha sido improcedente. 2.- Que la demandada deberá pagar a la demandante, las prestaciones que se individualizan en la sentencia. Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda. En contra de la referida sentencia la parte demandante, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en artículo 477 del Código del Trabajo, esto es haber dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación con el artículo 168 y artículo 163 ambas del Código del Trabajo. Se expone que al calcular el recargo del 30% que establece el artículo 168 letra a) aumentó la indemnización a que se refiere el artículo 163 y aplicó el recargo del 30% en conformidad a lo estipulado en el inciso segundo de dicho artículo y no al inciso primero del mismo artículo 163. En efecto, la sanción del artículo 168 del Código del Trabajo de un 30% de la indemnización por años de servicio la limitó a la indemnización legal con tope de 11 años de servicio (la del inciso segundo del artículo 163) y no la indemnización convencional ofrecida al actor en la carta de despido. (La del inciso primero del artículo 163) Es así que en los considerandos vigésimo primero y siguientes estableció que la indemnización por años de servicio con los topes legales del actor ascendió a la suma de $31.223.808 y por lo tanto, en la parte resolutiva de la sentencia definitiva declaró que el recargo del 30% asciende a

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Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos. Que en causa RIT O - 160 - 2022 RUC : 2240396024-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 344-2022 de fecha 23 de agosto de 2022, PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt dictó sentencia definitiva por medio de la cual acogió la demanda interpuesta por d

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