SIN INFORMACION

CASTRO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE BIO BIO

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece VALERIA CASTRO PRADENAS, con domicilio que indica, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DEL BIO BIO, en adelante indistintamente también SERVIU REGION DEL BIO BIO, representado por su director regional don Marcelo López Otárola, con domicilios que indica, a raíz de la dictación y posterior materialización de lo resuelto en la Resolución Exenta N° 313/2022, de fecha 29 de noviembre del 2022, mediante la cual se dispone la no renovación de su contrata para el año 2023, por ser dicha resolución ilegal y arbitraria, vulnerando los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 2, 16, y 24 de la Constitución de la República, solicitando esta lltma. Corte de Apelaciones reestablecer el imperio del derecho, adoptando las medidas que juzgue necesarias, a fin de que se respeten los derechos y garantías vulneradas y ordene se invalide el acto administrativo que ha dispuesto la no renovación de su contrata para el año 2023. Refiere que se ha desempeñado como funcionaria pública, en forma ininterrumpida desde el 04 de febrero del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2022, siendo siempre su condición de contratada, la que en forma anual se ha ido renovando a través del tiempo hasta el día 31 de diciembre de 2022, fecha en la que fue cesada arbitrariamente por el recurrido. Agrega que, atendido el número de renovaciones de su contrato en la administración pública, obra en su favor la denominada teoría de la confianza legitima. Señala que sus calificaciones durante todo este periodo, sin excepción, han sido siempre en lista 1 de distinción, en el año 2021 su calificación fue de 180; en enero del año 2022 cambió su jefatura, quien bajó su calificación a 78 en forma arbitraria la que apeló siendo mantenida y que con fecha 23 de diciembre del 2022, rechazó su calificación, apelando nuevamente sin haber recibido respuesta alguna a la fecha. Afirma que esa calificación, es claramente un casti

Fundamentos

fundamentos para la no renovación de su contrata, no existen pues no basta que la decisión administrativa tenga un razonamiento, sino que éste necesariamente debe fundarse en hechos efectivos, objetivos y concretos, y no, como ha ocurrido en este caso, en sólo especulaciones y faltas a la realidad, todo lo que en definitiva implica que el texto no constituye una verdadera fundamentación, sino que una mera apariencia de ella, pues no existe razonabilidad, objetividad y certezas necesarias, de tal manera que no quepa duda del respaldo y real motivo de la decisión adoptada. En síntesis, afirma que la resolución en cuestión hace referencia a un reproche respecto de su supuesto mal desempeño funcionario, el que no puede ser fundamento para no renovar una contrata, pues ello se aleja del concepto de la confianza legítima, toda vez que la ley contempla expresamente los mecanismos y procedimientos para hacer efectivo un reproche respecto de la conducta funcionaria del personal de la administración pública, como lo es el procedimiento de calificación funcionaria que es el idóneo para que el funcionario pueda defenderse adecuadamente de los reproches sobre tal conducta, procedimiento reglado no sólo en la ley 18.834 sobre estatuto administrativo, sino que también, para el caso de los funcionarios del SERVIU, en el reglamento de calificaciones de dicha repartición. En la referida normativa si un funcionario tiene mal desempeño puede ser calificado por su jefatura en lista 4 y luego del proceso de rigor, puede ser destituido de su cargo. Agrega que, si el comportamiento del funcionario es de tal magnitud reprochable que importa un grave atentado a sus funciones, responsabilidades e incluso a la probidad administrativa, la ley también contiene los mecanismos para hacer efectiva esa responsabilidad a través de los procedimientos sancionatorios respectivos, esto es, las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos, que también pueden concluir con la destitución del funcionario en caso de comprobarse tales conductas. Añade que la verdadera causa de la no renovación de su contrata sería la situación de persecución en su contra, que incluso motivó en su momento, realizar denuncias por acciones de acoso y mal trato laboral en su contra, ante la Contraloría Regional del Bio Bio con fecha 10 de noviembre del 2022 la que, a la fecha, no ha tenido respuesta. Reitera que la institución ordenó la instrucción de un sumario administrativo mediante Resolución Exenta N°266 de fecha 01 de septiembre del 2022. Refiere a continuación el marco regulatorio de los funcionarios a contrata en la administración pública y jurisprudencia asociada a dicha normativa, frente a la cual sostiene que la no renovación de su contrata es ilegal porque pugna con la normativa a la que debió atenerse toda vez que no ha sido sancionada con sanción de destitución ni ha sido calificada en lista 4 o dos periodos consecutivos en lista 3; casos en que procedería su destitución; y arbitraria,

Fallo

fallo de la acción de protección, por lo que cabe concluir que la interposición de la presente acción es extemporánea. En cuanto al fondo, señala que la recurrente, efectivamente ingresa a SERVIU Región del Biobío con fecha 04 de febrero del 2019, en virtud de contratación directa por solicitud del director de la fecha Sr. Juan Pablo González, donde precisamente su cargo no sería el de Encargada Regional de Prevención de Riesgos del SERVIU Región del Biobío, ya que de acuerdo a Resolución TRA N° 114615/4/2019 del 15.02.2019, tomado de razón con fecha 20.02.2019, la contratación de doña Valeria Castro Pradenas, es como ingeniero en prevención de riesgos, contratada como prevencionista del Servicio. Es dable señalar, que el perfil de “Encargada Regional de Prevención de Riesgos del Serviu Región del Biobío”, es un cargo que no existe en la orgánica de este Servicio, lo que reiteradamente indica y erróneamente cree la recurrente. Indica que dicha equivocación, patente a lo largo de su relato, conllevan a doña Valeria Castro a una percepción equivocada en cuanto a su cargo, sus funciones y en los hechos denunciados, los que supuestamente configuraron episodios de maltrato laboral. Por lo que refiere que “su calificación sería un castigo hacia su persona, por haber levantado temas gravísimos que influían directamente en la salud de funcionarios del Servicio, por lo que insistió en que los protocolos y resoluciones de Mutual se implementaran y cumplieran, y además apoyó al movimien

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C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece VALERIA CASTRO PRADENAS, con domicilio que indica, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DEL BIO BIO, en adelante indistintamente también SERVIU REGION DEL BIO BIO, representado por su director regional don Marcelo López Otárola, con domicilios que indica,

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