JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

MARI/SOCIEDAD CONSTRUCTORA TECSOLD SPA

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos hace el sentenciador, puesto que no pueden entenderse habituales o permanentes, y llegar a esa conclusión por dos facturas separadas en el tiempo por más de siete meses. Pero claro, de la habitualidad del trabajo nada se dice. Esta errada calificación jurídica influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues no se debería haber calificado la existencia del régimen de subcontratación ya que no se hizo cargo de todos sus requisitos exigidos, además de haberse calificado como discontinuos el servicio, como lo es, nos situaríamos en la excepción legal, no pudiendo, por tanto, encuadrarse los servicios de la parte empleadora, o de la actora, en su caso, en un trabajo en régimen de subcontratación respecto de Naviera Mar Austral Ltda.. Previas citas legales y jurisprudenciales pide se acoja el recurso incoado por configurarse la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; en mérito de ello invalide la sentencia impugnada y dicte sentencia de reemplazo por la que se resuelva que se desestima, con costas, la demanda en todas sus partes respecto de Naviera Mar Austral LTDA. Con costas del recurso. Que en audiencia de fecha 08 de junio alegan en defensa de sus derechos el abogado Cesar Escare por la parte recurrente y el abogado Matías Muñoz por la recurrida. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, la causal establecida en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, la cual dispone que procederá la nulidad sustancial o de fondo “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, se infiere que dicha causal implica la obligación de mantener las circunstancias de hecho establecidas en el

Fallo

se declara: 1.- Que el despido de los demandantes ha sido carente de causal legal y nulo. 2.- Que las demandadas Sociedad Constructora Tecsold SpA y Sociedad Naviera Mar Austral Limitada, deberán pagar en forma solidaria a los demandantes, las prestaciones que se individualizan en la sentencia. Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada Sociedad Naviera Mar Austral Limitada. Que se condena a las demandadas al pago solidario de las costas, por haber sido totalmente vencidas, regulándose las personales en la suma de $700.000 (setecientos mil pesos). En contra de la referida sentencia la parte demandada solidaria, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en artículo 478 letra c) del código del trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Se expone que su parte negó existencia de trabajo en régimen de subcontratación por no existir vínculo entre la parte empleadora y Naviera Mar Austral Ltda. por no reunir los presupuestos fácticos exigidos por la ley para situarnos en dicho régimen. Así, su parte alegó y acreditó que Naviera Mar Austral no es y no ha sido dueña de la embarcación doña Nuvia. No hay ninguna otra referencia al supuesto régimen de subcontratación, ni la mención de ninguno de sus taxativos requisitos para que se configure, solo se encuentra en la sentencia la mención de dos facturas de la

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos. Que en causa RIT O-472-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 342-2022 con fecha 26 de agosto de 2022, PAULINA MARIELA PÉREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt dictó sentencia definitiva por medio de la cual acogió la demanda interpuesta por don Mikelson Momplaisir

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