6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FACTOP S.A/INVERSIONES SATURNO S.A. - (CASACION Y APELACION) - (ACUM.I.C. N°8870-2022)

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

LETRA DE CAMBIO, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASA, Y CONFIRMA CON D

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a los recursos deducidos en el ingreso N° 5017-2020. En estos autos Rol C-33.338-2019, juicio ejecutivo caratulados “FACTOP S.A. con INVERSIONES SATURNO S.A. seguidos ante el 6° Juzgado Civil de esta ciudad, mediante sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinte, se rechazaron las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la obligación que se cobra en estos autos, más los intereses pactados. Asimismo, acogió la reserva de acciones de conformidad a lo previsto en el artículo 473 del Código antes citado y dispuso que debía rendirse caución suficiente ante la Sra. Secretaria del Tribunal en los términos señalados en el mismo precepto, con costas. En su contra la ejecutada formula recurso de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que para sustentar su arbitrio de nulidad el recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 4º del Código de Procedimiento Civil, esto es “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. Indica, en síntesis, que el tribunal no debió pronunciarse sobre el mérito de las excepciones, sino únicamente en cuanto al hecho de proseguir con la ejecución. Segundo: Que ha de señalarse que en el evento de admitir que estamos en presencia de un vicio, y dada la naturaleza del medio de impugnación elegido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, cabe preguntarse si de los antecedentes aparecería de manifiesto que el recurrente ha sufrido un perjuicio reparable solamente con la invalidación del fallo. La circunstancia de interponerse, en forma conjunta con este recurso de casación en la forma, otro de apelación, revela en forma nítida que la nulidad de la sentencia impugnada no constituye la única manera de reparar el vicio que se ha observado. En las condiciones anotadas, corresponde desestimar el recurso de nulidad formal. II. En lo relativo al recurso de apelación: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Tercero: Que, la ejecutada sociedad Inversiones Saturno S.A, opuso las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando reservarse la prueba de ellas en juicio ordinario. Cuarto: Que el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, exige para que el juez acceda a la reserva de derecho para el juicio ordinario que el ejecutado deduzca oposición legal y que además carezca de medios para justificarla. Quinto: Que tal como lo hizo el sentenciador, corresponde acceder a la reserva pedida, pudiendo el ejecutado hacer valer esta excepción en juicio ordinario posterior, consideradas como acciones, para lo cual, y atento lo dispuesto en el artículo 474 del Código de Enjuiciamiento Civil, contaba con el plazo de 15 días desde se le notificó la sentencia de primer grado. Con todo, le estaba vedado al tribunal pronunciarse sobre las excepciones opuestas, pues precisamente los efectos del artículo 473 antes citado, lo constituyen el derecho que adquiere el ejecutado para interponer demanda ordinaria, ejercitando como acción los mismos derechos que opuso como excepciones al juicio ejecutivo, sin que el ejecutante pueda alegar la cosa juzgada y el derecho a que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas del juicio ordinario que deberá entablar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada, INVERSIONES SATURNO S.A, en contra de la sentencia de dos de marzo de dos mil veinte, pronunciada por el 6° Juzgado Civil de Santiago. II.- Se confirma, la referida sentencia con las siguientes declaraciones: a) Se acoge la demanda ejecutiva, debiendo proseguirse la ejecución hasta que los ejecutados hagan entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas; b) Se hace lugar a la reserva de derechos del ejecutado para hacer valer como acciones las excepciones de los números 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en juicio ordinario posterior. c) El ejecutante, previo a hacerse pago, debe rendirse caución suficiente ante la Sra. Secretaria del Tribunal. II.- En cuanto al recurso deducido en los autos N° 8870-2022 Civil. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintinueve de abril del año dos mil veintidós, dictada por el 6°Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 5017-2020 Civil. (Acumulada al ingreso N° 8870-2022 Civil). Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavi

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Dante Hernández y el abogado don Alberto Rodríguez por y contra los recursos. Santiago, 14 de junio de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 15 y 16: Téngase presente. Al escrito folio N° 17: A sus antecedentes. Vistos: I.- En cuanto a los recursos deduc

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