ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 162.513-22, comparece Karla Andrea Romero Sovino interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N° 128130/727/2022 de 30 de noviembre de 2022, que dispuso la no renovación de su contrata profesional grado 7 en dicha institución, lo que entiende vulneró las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2°, 16° y 24° de la Carta Fundamental, razón por la que solicita que se deje sin efecto la aludida decisión y se ordene su reintegro con expresa continuidad de sus remuneraciones, desde el momento en que se produjo la separación hasta su reincorporación, con costas. Expone que comenzó a prestar servicios para la recurrida el 19 de junio de 2019, como profesional del programa “Mujer y Participación Política”, de la Dirección Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, en calidad de contrata grado 11 de la E.U.S.; su contrata fue prorrogada desde el 1 de enero de 2020 hasta el 1 de abril de ese año, con grado 7 de la E.U.S., a fin de ejercer la jefatura en calidad de subrogante del aludido programa, siendo dicha contratación, a su vez, prorrogada mediante la Resolución Exenta N° 121830/393/2020 hasta el día 31 de diciembre del mismo año. El 30 de noviembre del año 2021, mediante Resolución Exenta N° 121830/726/2021, fue nuevamente prorrogada en sus labores desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de ese año. En consecuencia, operó a su respecto la institución de la confianza legítima. Sin embargo, mediante la utilización de un “informe reservado” la autoridad fundó la resolución cuestionada que puso término a su contrata, argumentando “9. Que, de conformidad a lo indicado precedentemente y de acuerdo al informe reservado realizado por la jefa área programática Mujer y Participación Política, Sra. Marta Godoy Carvajal, con fecha 23 de noviembre del presente, se se
Fundamentos
considerando que la calidad jurídica de contrata tiene un carácter transitorio y temporal. Explica que el 30 de noviembre de 2022, el Servicio procedió notificar la decisión de no prorrogar la contrata de la actora mediante Resolución Exenta RA N°121830/727/2022, la que se encuentra debidamente fundamentada, refiriéndose a continuación al marco normativo y a lo dictaminado por la Contraloría General de la República respecto de la motivación de un acto administrativo. Explicita que la decisión se basó en el informe de gestión realizado por la actual jefa subrogante del área programática Mujer y Participación Política, doña Marta Godoy Carvajal, de 23 de noviembre de 2022, que da cuenta de una serie de acontecimientos vinculados a la gestión de la accionante, que reflejan una labor profesional insuficiente, sin resultados óptimos a los requerimientos formulados, manifestado en frecuentes errores en su gestión y bajos estándares de trabajo, falta de información en la gestión, retrasos en los procesos a su cargo, superando los plazos establecidos, todos estos aspectos acreditados en el proceso de auditoría interna sobre la gestión programática 2021. Detalla que en dicho informe se identificaron una serie de falencias que afectan la gestión del Programa, según transcribe, lo que también se desprende del informe de auditoría interna de 11 de agosto de 2022, se evidencia una serie de irregularidades en la ejecución del programa a cargo de la recurrente en su calidad de jefatura subrogante. Refiere que la recurrente hizo uso de su derecho a solicitar reconsideración del acto que dispuso la no renovación de su contrata y el Servicio mediante Resolución Exenta N° 928 de 16 de diciembre de 2022 determinó fundadamente y en mérito a los antecedentes y documentos tenidos a la vista al tiempo de la toma de decisión, desestimar aquel recurso. Concluye que las razones señaladas en la Resolución Exenta RA N°121830/727/2022 cumplen con las exigencias de motivación del acto administrativo, en los términos de los artículos 11 y 41 de la ley 19.880, cuestión que determina su legalidad, ajustándose a los lineamientos entregados por la Contraloría, en orden a entregar razones de carácter técnico-objetivo que digan relación con el cargo ejercido. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrenc
Fallo
Por lo expuesto, pide se acoja la presente acción, en la forma antes referida. Informó Mónica Solís Cortés, Fiscal Nacional (S) del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, solicitando el rechazo del recurso. Señala que mediante la Resolución Exenta RA N° 121830/278/2019, se designó a la actora a contar del 19 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de ese año como Profesional a contrata, grado 11° de la E.U.S., para desempeñar funciones como profesional de la unidad Mujer y Participación Política, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. A su vez, por Resolución Exenta RA N° 121830/338/2020 de 6 de abril de 2020 se designó a contrata a la recurrente a contar del 1 de enero de 2020 hasta el 1 de abril de ese año, a fin de que ejerciera en calidad de subrogante la jefatura del mencionado programa; funciones en las que fue prorrogada por Resolución Exenta RA N° 121830/393/2020 de fecha 29 de mayo de 2020, desde el 2 de abril y hasta el 31 de diciembre del año 2020, a lo que se añade que por Resolución Exenta RA N° 121830/783/2020 de 31 de diciembre de 2020, se volvió a prorrogar la contrata desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021. Finalmente, por Resolución Exenta RA N° 121830/726/2021 de 23 de diciembre de 2021, se prorrogó la contrata desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Todas las contrataciones fueron realizadas en los términos de los artículos 3° y 10° del Estatuto Administrativo, considera
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Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 162.513-22, comparece Karla Andrea Romero Sovino interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N° 128130/727/2022 de 30 de noviembre de 2022, que dispus
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