JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN EJÉRCITO DE SALVACIÓN/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial radica en establecer el significado, alcance y sentido de las normas en función de los hechos que han sido probados. Desde esta perspectiva, lo que se busca a través de la causal de nulidad por infracción de ley es confrontar la sentencia con la norma legal que regula el caso, lo cual supone la fidelidad a los hechos probados en la sentencia, ya que lo que se debe examinar es si las conclusiones fácticas se ajustan al supuesto legal correspondiente, lo cual puede arrojar que la ley se haya aplicado a casos no regulados por ella, o no se haya aplicado en los casos que se encuentran específicamente regulados por ella, o bien, que habiéndose aplicado, no lo haya sido correctamente. En definitiva, para poder analizar el juzgamiento jurídico del caso, es necesario que los hechos en base a los cuales se estructura la impugnación estén claramente establecidos en la sentencia, ya que son inamovibles. Solo cumpliendo con esta exigencia se podrá generar un debate adecuado respecto a la supuesta infracción de ley denunciada. CUARTO: Que, atendida la naturaleza y fines propios de la causal de nulidad que ha sido invocada, corresponderá a esta Corte dirimir si ha sido o no correctamente aplicada la ley, particularmente si se verifican o no aquellas infracciones, de la manera como reclama el recurrente, y en su caso determinar si la infracción determinada ha tenido o no una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. QUINTO: Que, analizado el fallo recurrido, en su

Fundamentos

considerando séptimo – se exponen los argumentos de defensa del empleador expresados en la declaración jurada, en donde se pide considerar la cláusula primera del instrumento colectivo y su relación con el artículo 33 transitorio de la Ley 20.093. Argumenta que el vicio de nulidad invocado en cuanto a la infracción de ley por falta de aplicación, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues ha sido de tal naturaleza que ha hecho que la controversia se haya resuelto de manera distinta a lo que habría sido si el sentenciador hubiera considerado en su

Fallo

fallo desconoce la naturaleza de acto administrativo terminal de la multa y su vinculación con los actos y trámites del procedimiento administrativo de fiscalización llevado a efecto por la Inspección del Trabajo de que es parte, al exigir que la resolución de multa contenga alegaciones vertidas por el empleador en el curso de la fiscalización, de la que se hace cargo el informe de exposición detalladamente, por ser el documento idóneo para ello, cumpliendo con el principio de bilateralidad. Sostiene que La resolución de multa reclamada en conformidad al artículo 41 inciso 1° y 4° de la Ley 19.880 contiene la decisión de sancionar y resulta fundada tanto en sus elementos fácticos como jurídicos, pues expresa cuál es el hecho constatado, identificando afectados, períodos y montos, además de indicar la norma infringida y sancionadora e indicar los recursos que proceden. Aduce que el acto administrativo es uno e indivisible. La declaración jurada presentada por el empleador en el transcurso de la fiscalización, como modo de ejercer su derecho a defensa, ser oído y presentar pruebas, fue considerada, estudiada y analizada, cumpliendo con la bilateralidad y el debido proceso administrativo, según da cuenta el Informe de Exposición que consta a folio 13, en donde claramente – como también lo reconoce el juez a quo en el considerando séptimo – se exponen los argumentos de defensa del empleador expresados en la declaración jurada, en donde se pide considerar la cláusula primera del

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos. Que en causa I-65-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 325-2022 de fecha 17 de agosto de 2022, PAULINA MARIELA PÉREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt dictó sentencia definitiva por medio de la cual acogió la reclamación interpuesta por don Claudio Barrientos Ag

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