1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

NAHUEL/MARICAN

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a décimo que se eliminan y teniendo además presente: PRIMERO: Que, el artículo 56 de la ley 19.253 ubicado en el Titulo VII denominado “Normas Especiales de Los Procedimientos Judiciales”, dispone que las cuestiones a que diere lugar el dominio, posesión, división, administración, explotación, uso y goce de tierras indígenas, y los actos y contratos que se refieran o incidan en ellas, y en que sean parte o tengan interés indígenas, serán resueltas por el Juez de Letras competente en la comuna donde se encontrare ubicado el inmueble, de conformidad con las disposiciones de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las normas especiales que dicho artículo contempla. Adicionalmente, el artículo 58 del mismo cuerpo legal agrega que las normas de este título se aplicarán también a los juicios reivindicatorios o de restitución en que los indígenas figuren como demandantes o demandados. SEGUNDO: Que, no obstante la fase inicial del procedimiento en que se encuentra la presente causa es posible dejar asentado ciertos hechos, a saber, que las partes tienen la calidad de indígenas, conforme a los certificados acompañados por la parte demandada; como asimismo que el inmueble que se pretende sanear tiene como antecedente haber sido parte de la Hijuela N° 87 de 2,57 hectáreas, de la comuna de Temuco, inscrita originalmente en favor de doña Juana Mateo Curiqueo. TERCERO: Que para los efectos de la sustitución del procedimiento, la calidad de urbano o rural del terreno en cuestión, estima esta Corte que no tiene incidencia en lo que se viene recurriendo, dado que lo que se debe considerar, en esencia, es la calificación del terreno como indígena o no, lo que puede ser declarado tanto respecto de terrenos que se encuentra dentro del instrumento de planificación territorial u otros antecedentes probatorios. CUARTO: Que, en este contexto, se cumplen tanto los supuestos del articulo 56 como del artículo 58, ambos de la ley 19.253 para dar lugar a la sustitución del procedimiento requerida ya que se está ante un juicio en que las partes tienen la calidad de indígena, unido a que, además, se está ante una cuestión que puede eventualmente, según la tesis que se adopte, tener efectos en relación al dominio o posesión de una tierra indígena, razón por la cual se accederá a la sustitución del procedimiento planteada.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 56 y 58 de la Ley N° 19.253; y artículos 186, 187 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado la resolución impugnada de diez de febrero de dos mil veintitrés, y en su lugar se resuelve que se sustituye el procedimiento por el establecido en el artículo 56 de la Ley N° 19.253. Regístrese y devuélvase. Civil-329-2023.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos quinto a décimo que se eliminan y teniendo además presente: PRIMERO: Que, el artículo 56 de la ley 19.253 ubicado en el Titulo VII denominado “Normas Especiales de Los Procedimientos Judiciales”, dispone que las cuestiones a que diere lugar el dominio, pos

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