ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DIRECCION DE OBRAS INDUSTRIA E INSPECCION TECNICA - CUBOS INMOBILIARIA SPA
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos cuarto, quinto y sexto. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en la especie se dedujo apelación en contra de la sentencia de 3 de diciembre de 2020, que condenó a Cubos Inmobiliaria SpA a la multa de 100 UTM, en calidad de reincidente, por contravención del artículo 81 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y del artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, fundado en el “incumplimiento de limpieza y retiro de escombros según Resolución I-255/2019”; hecho constatado el 2 de octubre de 2020, respecto del inmueble ubicado en calle Ejército N° 356, comuna de Santiago. 2°.- Que con el objeto de resolver el presente arbitrio, es menester tener en consideración los siguientes antecedentes: a) Como medida para mejor resolver, esta Corte ordenó traer a la vista dos causas seguidas ante el mismo tribunal y en contra de la misma parte: i.- Rol M-4621-2020, en la que con fecha 3 de diciembre de 2020, se dictó sentencia condenatoria en contra de la misma denunciada y se impuso la multa de 100 UTM, en calidad de reincidente, por infracción de lo dispuesto en los artículos 158 y 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, fundada en que el 2 de octubre de 2020, en el inmueble ubicado en calle Ejército N° 356, comuna de Santiago, se constató la infracción consistente en el “incumplimiento de la Resolución de reparación y mantención de fachada N° I-83/2020” Esta decisión fue apelada y, una sala de esta Corte por determinación de 25 de enero último, la revocó, absolviendo a la sociedad en cuestión del pago de la multa; ii.- Rol 4623-2020, en el que se dictó sentencia condenatoria el 3 de diciembre de 2020, contra de la misma denunciada y se impuso la multa de 100 UTM, en calidad de reincidente, por infracción de lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, fundada en que el 2 de octubre de 2020, en el inmueble ubicado en calle Ejército N° 356, comuna de Santiago se comprobó el “incumplimiento del decreto de demolición parcial (interior) sección 2° 2902/2020”. Esta decisión fue apelada y, una sala de esta Corte por determinación de 3 de mayo último, la revocó, absolviendo a la sociedad en cuestión del pago de la multa. b) Conforme la copia agregada a fojas 103 de este proceso, en los autos Rol 4021-M-2020, también del 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2020, por medio de la cual se condenó a la denunciada a la multa de 100 UTM, por infracción del artículo 81 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el “incumplimiento de la Resolución de cierro reglamentario, limpieza y retiro de escombros I-255/2019”; hecho ocurrido el 28 de agosto de 2020, respecto del inmueble ubicado en calle Ejército N° 356, comuna de Santiago. En contra de este
Fallo
fallo la denunciada dedujo recurso de apelación y una sala de esta Corte -Rol 2160-2020- el 23 de diciembre del año pasado, lo revocó, absolviendo a la sociedad en cuestión del pago de la multa (según se lee de la copia agregada a folio 11). 3°.- Que conforme a los antecedentes pormenorizados precedentemente, según se desprende de los procesos seguidos en contra de la empresa apelante, el municipio le cursó cuatro multas, tres el 2 de octubre de 2020 y 1 en el mes de agosto del mismo año, todas en relación al inmueble ubicado en calle Ejército N° 356, comuna de Santiago. Ahora bien, esta causa se originó por una infracción constatada el 2 de octubre de 2020 a los artículos artículo 81 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, fundada en el “incumplimiento de limpieza y retiro de escombros según Resolución I-255/2019”. Por esta misma contravención acaecida el 28 de agosto de ese año, el tribunal a quo le aplicó la multa que fue dejada sin efecto por esta Corte en los autos Ingreso Rol 2160-2020, según se adelantó. 4°.- Que lo dicho hace necesario recordar que el principio non bis in ídem significa “no dos veces por lo mismo” y supone la prohibición de una doble persecución y, eventualmente, una doble sanción por el mismo hecho. El Estado no puede pretender sancionar dos veces a quien ha cometido un sólo ilícito a través de procedimientos distintos pero que protegen el mismo y exacto bien jurídico. La proh
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Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus motivos cuarto, quinto y sexto. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en la especie se dedujo apelación en contra de la sentencia de 3 de diciembre de 2020, que condenó a Cubos Inmobiliaria SpA a la multa de 100 UTM, en calidad de reincidente, por contravención del
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