FERNANDO HERMOSILLA DIAZ CON CLAUDIO ENRIQUE HERNANDEZ CHAVEZ (RADICADA 6° SALA)
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- El emplazamiento constituye una garantía esencial dentro del debido proceso y la comunicación eficiente que da inicio a éste implica el efectivo conocimiento del acto notificado. 2°.- En la especie si bien se notificó la resolución de fecha 9 de enero de 2023 a la abogada Joselyn Montanares, a quien se le había conferido poder con fecha 10 de mayo de 2016, lo cierto es que la parte ejecutante en actuación de 10 de mayo de 2022, confirió un nuevo patrocinio y poder al abogado Sergio Hidalgo, a quien en lo sucesivo le fueron siendo notificadas las resoluciones dictadas en la causa, salvo aquella cuya validez ha sido cuestionada. 3°.- Bajo ese contexto fáctico procesal, el acto de comunicación de que se trata resulta ineficiente, pues se notifica a una apoderada que ya no estaba a cargo de la tramitación de la causa, haciendo correr el plazo sin que ésta haya podido ejercer las facultades que la ley le otorga, causándole un perjuicio reparable únicamente con la invalidación de lo actuado desde la notificación de 12 de enero de 2023. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 83, 84, 187 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, sin costas, la resolución apelada de 28 de marzo de 2023 y, en su lugar, se decide que se acoge el incidente de nulidad procesal planteado por la parte ejecutante, invalidándose todo lo actuado en autos desde la notificación de 12 de enero de 2023 (folio 157). Devuélvase. Rol 1042-2023.- Civil
Fallo
se decide que se acoge el incidente de nulidad procesal planteado por la parte ejecutante, invalidándose todo lo actuado en autos desde la notificación de 12 de enero de 2023 (folio 157). Devuélvase. Rol 1042-2023.- Civil
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CGR/CAC C.A. Concepción. Concepción, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- El emplazamiento constituye una garantía esencial dentro del debido proceso y la comunicación eficiente que da inicio a éste implica el efectivo conocimiento del acto notificado. 2°.- En la especie si bien se notificó la resolución de fecha 9 de enero de 2023 a la abogada Joselyn Montanares, a quien se le h
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