SIN INFORMACION

FRANCISCO JAVIER CORREA NARANJO/JUZGADO DE GARANTÍA DE LAUTARO

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de junio del año 2023, comparece don Ignacio Sebastián Moya Guzmán, defensor penal privado, por el amparado FRANCISCO JAVIER CORREA NARANJO, en causa RUC 2200216194-3, RIT 17-2023, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Lautaro, quien interpone acción de amparo constitucional a favor de su representado y en contra de las resoluciones dictadas con fecha 25 y 26 de mayo de 2023, por el Juez del Juzgado de Garantía de Lautaro, don Eduardo Antonio Pérez Yáñez, en virtud de la cual se despachó orden de detención en contra de su representado, afectando y amenazando su libertad personal, solicitando que sea acogida la presente acción y por ende, se deje sin efecto la orden emanada, restituyendo de esta forma el imperio del derecho. Manifiesta que la causa se inicia con fecha 04 de enero del año 2023, a partir de una solicitud del Ministerio Público de fijar respecto del amparado una audiencia de procedimiento simplificado por el delito de manejo con licencia suspendida. Frente a lo cual, el Juzgado de Garantía de Lautaro resuelve fijar audiencia de procedimiento simplificado en causa RIT 17-2023, para el día 14 de febrero del año 2023, a las 10:10 hrs. Con fecha 17 de enero de 2023 arriba a la causa indicada, el exhorto del Juzgado de Garantía de Melipilla, en donde se indica negativa la notificación del imputado. El día de la audiencia, el imputado -al no estar notificado de la audiencia- no toma conocimiento de ésta y no asiste a la audiencia de procedimiento simplificado y quedando la causa, sin peticiones. Agrega que no obstante la certificación negativa de las búsquedas, y a raíz de su propia diligencia, el imputado toma conocimiento de la existencia de la presente causa y con fecha 01 de marzo de 2023 confiere patrocinio y poder a los abogados Constanza Ávila Saona y el suscrito. En dicho escrito, los abogados establecen correos electrónicos para realizar cualquier tipo de notificación, así como su domicilio, para los mismos efectos

Fundamentos

considerando la notificación judicial con resultado negativo previamente intentada en el domicilio que había sido inicialmente proporcionado por el Ministerio Público respecto del imputado. De esta forma, señala que, careciéndose de un domicilio cierto para realizar la primera notificación del procedimiento al imputado, y no habiendo prosperado las diligencias realizadas por la Policía de Investigaciones para ubicar un nuevo domicilio para proceder a realizar tal notificación, se estimó procedente autorizar judicialmente su detención, para ser puesto a disposición del tribunal a primera audiencia. Tiene presente que estimó que en nada modificaba la procedencia de los requisitos antes indicados, el hecho que el imputado, por presentación de fecha 01 de marzo de 2023, hubiere conferido patrocinio y poder a dos abogados privados para que lo representaran en el referido procedimiento, indicando en el mismo escrito formas especiales de notificación para tales abogados. Lo anterior, primeramente, porque dicha constitución de patrocinio se realizó a través de una modalidad que, por un lado, no implicó la comparecencia personal del imputado ante el tribunal; y que, por otro, permitió al encartado omitir la designación de un domicilio para sus notificaciones, ya que éste no constaba en la presentación realizada a través de oficina judicial virtual, suscrita mediante firma electrónica avanzada. En segundo lugar, porque si bien los abogados patrocinantes designaron forma especial de notificación para ellos, en la especie, correos electrónicos, dicha forma de notificación no se hizo extensiva en el referido escrito al imputado, por lo que malamente podía servirle de forma de notificación. Así las cosas, señala que el tribunal carecía no solo de un domicilio para proceder a la notificación del imputado, sino que también de una forma especial de notificación para el imputado, quien, por lo demás, en tal presentación, donde constituyó patrocinio y poder, tuvo la oportunidad procesal de designar ambos como forma de notificación, pero no lo hizo. En cuanto a la pretensión del recurrente relativa a que este juez, refiere que, a su criterio, debía ordenar la notificación del imputado sólo a través de sus abogados defensores, como dispone el artículo 28 del Código Procesal Penal, es dable tener presente que, en consonancia con lo dispuesto en la misma norma (“…salvo que la ley o el tribunal dispusiere que también se notifique directamente a aquél.”), considera como un estándar mínimo de debido proceso el que cada citación que ordene la comparecencia personal del imputado a la presencia judicial, deba serle notificada por alguno de los medios que franquea la ley, directamente a éste, y no a través de su abogado, salvo solicitud expresa del respectivo interviniente, cuestión que en la práctica no se peticionó antes de que se evacuara la orden de detención. Así las cosas, refiere que interpuesta reposición por la Defensa en contra de la resolución que ordenó despachar

Fallo

se resuelve no dar lugar a lo solicitado, manteniendo la orden de detención despachada en contra del imputado. Asevera que no obstante lo señalado precedentemente, y ante las diligencias practicadas por esta defensa, igualmente el Tribunal envía un link de conexión el día 30 de mayo del presente año, para que se presentara el imputado en un lapso de unos minutos, indicando el mismo día de remisión del correo electrónico, que el tribunal había accedido a considerar la presentación del imputado durante el transcurso de la mañana, sin indicar hora de la presentación, sino simplemente remitiéndose a señalar que la audiencia se tomaría al final del bloque de audiencias del día. Sin embargo, dicho correo electrónico recibido por ambos defensores en su casilla de correo, no pudo ser visto durante la mañana, sino hasta aproximadamente las 14:00 hrs., puesto que ambos se encontraban en diferentes juicios orales. Pese a lo anterior, y con el ánimo de ser diligentes, a fin de no dilatar más la presentación voluntaria, al día siguiente, con fecha miércoles 31 de mayo, se conectan con su representado al link de conexión enviado el día anterior, solicitando la autorización pertinente para ingresar a la sesión de Zoom y materializar la presentación voluntaria de don Francisco Correa, situación que en un principio fue aceptada por el tribunal, indicándoles que el magistrado que presidía las audiencias de ese día fijaría una nueva fecha de audiencia. Lamentablemente y de forma inexplicable,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de junio de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 8, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 9, a lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de junio del año 2023, comparece don Ignacio Sebastián Moya Guzmán, defensor penal privado, por el amparado FRANCISCO JAVIER CORREA NARANJO, en causa RUC 2200216194-3, RI

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