SIN INFORMACION

SÁEZ / SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Eduardo Gabriel Sáez Albornoz, empleado público, domiciliado en Camino Correntoso, kilómetro 13,3, sector Chamiza, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas, representada por doña Alejandra Arriaza Loeb, ambos domiciliados en Plaza Sotomayor N°60, Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2203, de 17 de agosto de 2022, que le aplicó la sanción disciplinaria de multa de 10% de su remuneración por una sola vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 literal b) de la Ley N°18.834, y la Resolución Exenta N°2539 de 30 de septiembre de 2022, que confirmó la sanción anterior, desestimando el recurso de reposición administrativo presentado en su contra. Con respecto a la Resolución Exenta N°2203, de 17 de agosto de 2022, estima que resulta ilegal, porque lo sancionó por una falta administrativa que se encuentra en grado de tentativa y que generó perjuicio ni daño fiscal alguno, de manera que se trataría de una conducta atípica, ya que las faltas se sancionan solo consumadas, según las normas del Código Penal. Además, la jurisprudencia de la Contraloría de la Contraloría General de la República ha establecido que la falta por la que fue condenado requiere perjuicios para que se configure. Por otro lado, señala que la investigación seguida en su contra representa una persecución debido a su calidad de ex dirigente gremial, prueba de ello es que el fiscal instructor propuso en dos ocasiones su sobreseimiento y la recurrida en dos ocasiones ordenó la reapertura de la investigación. Expresa, asimismo, que presentó recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la anterior resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Estatuto Administrativo y que la Resolución Exenta N°2539, de 30 de septiembre de 2022, rechazó la reposición y omitió pronunciamiento respecto de la apelación, en circunstancias que debió haber sido concedido para ante

Fundamentos

Considerando: I- Respecto de la Resolución Exenta N°2203, de 17 de agosto de 2022: Primero: Que la Resolución Exenta N°2203, de 17 de agosto de 2022, fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se fundó en la prueba rendida en el respectivo sumario administrativo, de manera que no cabe calificarla de ilegal y arbitraria, ya que se encuentra debidamente fundada y reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Segundo: Que, además, la cuestión planteada por el actor no dice relación con la legalidad de la sanción que le fue aplicada, sino con su mérito, puesto que pretende controvertir, valorando nuevamente la prueba rendida en el sumario, el grado de desarrollo del ilícito disciplinario por el que fue condenado, materia que escapa a la naturaleza cautelar de esta acción constitucional. II- Respecto de la Resolución Exenta N°2539 de 30 de septiembre de 2022: Tercero: Que, por otro lado, si bien la Resolución Exenta N°2539, de 30 de septiembre de 2022, no proveyó el recurso subsidiario de apelación, según se advierte de su lectura, aquello constituye un vicio de procedimiento que puede y debe alegarse en el mismo sumario administrativo, de manera que tampoco la acción constitucional de autos constituye el medio procesal idóneo para subsanar la irregularidad que el actor estima cometida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de presentado por Eduardo Gabriel Sáez Albornoz en contra del Servicio Nacional de Aduanas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-146349-2022. En Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Eduardo Gabriel Sáez Albornoz, empleado público, domiciliado en Camino Correntoso, kilómetro 13,3, sector Chamiza, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas, representada por doña Alejandra Arriaza Loeb, ambos domiciliados en Plaza Sotomayor N°60, Valpara

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