COPA CUSICANQUI SEVERO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL TARAPACÁ Y OTRO
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Nélida Moscoso Moscoso, abogada, a favor de don Severo Copa Cusicanqui, boliviano, chofer, cédula extranjero de la República Plurinacional de Bolivia Nro. 3419907, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Iquique. Expone, en síntesis, el actor ingresó a Chile el 22 de abril de 2019 y el 29 de abril del mismo año, inició el retorno a su país de origen, saliendo el 1 de mayo de 2019 por el paso de Colchane. Luego, atendido que el complejo aduanero de Bolivia se encontraba cerrado, tuvo que pernoctar en dicho complejo hasta su reapertura. Relata que mientras ello ocurría, y como es costumbre, concurrió a la feria binacional que se ubica cercano a Colchane, donde fue detenido por la Policía de Investigaciones de Chile, trasladándolo a las dependencias de la misma policía en la comuna de Colchane, donde luego de verificar sus antecedentes y tomarle declaración, fue puesto en libertad y pudo dirigirse nuevamente hasta donde se encontraba su camión en el sector boliviano. Indica que el 4 de mayo de 2019, a través de parte policial N° 883 de la Policía de Investigaciones de Iquique, se informó a la autoridad el supuesto ingreso clandestino al territorio nacional, y con ese solo antecedente, se dictó la Resolución Exenta expulsiva Nro. 2.534/2227/2019 de fecha 13 de junio de 2019. Alega que ese mismo día, encontrándose el actor en otro viaje rutinario de transporte a Chile, al ingresar por el centro fronterizo de Arica le fue notificado de la violación de Decreto Supremo de Extranjería Nro. 597 de 1984, siendo sometido nuevamente a control de la Policía de Investigaciones de Chile y siendo instruido a firmar cada lunes del mes mientras se encontrara en Chile. Señala que la medida de expulsión trae al actor un grave daño laboral, ya que el transporte de carga que realiza entre los países vecinos de Chile y Bolivia constituye su única actividad lucrativa que permite sustentar a
Fundamentos
motivos de su ingreso clandestino al territorio nacional. Adjuntó documentación a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial Nº 883 de 4 de mayo de 2019, se informó el ingreso clandestino del amparado al territorio nacional. 2.- El 30 de mayo 2019, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 13 de junio 2019, mediante la Resolución Exenta N° 2534, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país, lo que trae aparejado, además, la prohibición de ingreso al territorio nacional. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan o egresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, aparece que la medida reclamada actualmente se alza como desproporcional atendida la data de la misma -2019- lo que hace procedente dejar sin efecto ésta por aparecer más razonable a la situación actual descrita por el recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Severo Copa Cusicanqui, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2534 de 13 de junio 2019, dictada por la ex Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 153-2023 Amparo. 4
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Nélida Moscoso Moscoso, abogada, a favor de don Severo Copa Cusicanqui, boliviano, chofer, cédula extranjero de la República Plurinacional de Bolivia Nro. 3419907, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Iquique. Expone, en síntesis, el actor ingresó a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica