SIN INFORMACION

AVILA MURGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 9 de junio del año en curso, se interpone recurso de amparo en favor de don Santos Manuel Ávila Murga, Pasaporte Nº117114396, de nacionalidad peruana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que el amparado ingresó a Chile por paso habilitado y con visa de turista, en el mes de marzo del año 2022 junto con su esposa y su hijo menor de edad, haciendo presente que en el año 2016 se le había otorgado permiso de residencia temporal por un año, pero que debió salir del país por un periodo superior a 5 años. Señala que el grupo familiar decidió radicarse en el país, obteniendo su esposa y su hijo permiso de residencia temporal, vigentes hasta el 19 de noviembre de 2024, por lo que el recurrente el 2 de mayo del año de 2022, presentó solicitud de residencia temporal por medio del servicio de Correos de Chile, ante el ex Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la cual fue rechazada a través de la Resolución Exenta número 105786 de fecha de 28 de noviembre de 2022, atendido que el amparado había solicitado el permiso de residencia temporal a través del servicio de Correos de Chile, a luz de la vigencia de la nueva Ley de Migración N°21.325 de 2022, además dispuso que debe hacer abandono del país dentro del plazo de 30 días. Estima que esta resolución no considera su situación personal y familiar, afectando la reunificación familiar, por lo que la recurrida en lugar de ordenar que haga abandono del país, debiendo darle la posibilidad de otra opción de regularización. Considera que lo anterior vulnera la libertad ambulatoria y seguridad individual del amparado, por lo que solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta señalada y, en su lugar, se le permita regularizar su situación migratoria, adoptándose las medidas que se estimen pertinentes. Con fecha 12 de junio del año en curso, comparece don Sebastián Aguirre Cabello, abogado de la Dirección R

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, se ha interpuesto recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°105786 que declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal, autorizando al recurrente salir del país dentro del plazo de 30 días, por considerar el recurrente que ella resulta ilegal, por cuanto afecta su libertad ambulatoria y el principio de reunificación familiar, dado que se ordena que abandone el país en circunstancias que su cónyuge e hijo cuenta con una residencia temporal autorizada en Chile, por lo que de acatar la resolución, se produciría la separación de su familia. 3.- Que, por su parte, la recurrida señala que la resolución impugnada no es ilegal, por cuanto se basa en lo dispuesto en artículo 58 de la Ley 21.235, en cuanto establece que los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, que es la situación del recurrente, por cuanto efectuó la solicitud contando con un permiso transitorio de turista. 4.- Que, el artículo 58 de la Ley 21.235 dispone que respecto del cambio de categoría o subcategoría migratoria “Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69”. Por su parte, respecto de los criterios de otorgamiento el inciso primero del artículo 69 de la norma antes citada establece “El permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio. 5.- Que, conforme a lo anterior, si bien el artículo 58 antes citado, establece como regla general que los titulares de permanencia transitoria no podrán postular a un permiso de residencia, dicha norma contempla como excepción que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 69 ya citado. Sin embargo, la Resolución Exenta N°105786 de 28 de noviembre del año 2022, impugnada en este recurso, nada señala al respecto, careciendo en consecuencia de fundamentos respecto a los motivos por los cuales el recurrente no cumpliría con los requisitos del artículo 69 de la Ley 21.325, que le permitirían en caso de concurrir, regularizar su situación migratoria, dado que el referido artículo 69 contempla la posibilidad de que se otorgue un permiso de residencia en casos calif

Fallo

por tanto, arbitraria. 7.- Que, conforme a lo razonado, la actuación de la recurrida en la forma señalada precedentemente, resulta ilegal y arbitraria, afectando la libertad de circulación del amparado, desde que se le impide regularizar su situación migratoria, lo que será corregido a través de esta acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Santos Manuel Ávila Murga, Pasaporte Nº117114396, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 105786, de fecha 28 de noviembre de 2022, ordenando a la recurrida admitir a tramitación la solicitud de residencia temporal efectuada por el amparado, con la finalidad de pronunciarse si éste cumple con los requisitos del artículo 69 de la Ley 21.325. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol Corte 241-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 9 de junio del año en curso, se interpone recurso de amparo en favor de don Santos Manuel Ávila Murga, Pasaporte Nº117114396, de nacionalidad peruana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que el amparado ingresó a Chile por paso habilitado y con visa de turista, en el mes de marzo del año 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica