SEGUEL/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Primero: Que, el 24 de febrero de 2023 compareció don Javier Mellado Gutiérrez, abogado, en representación de doña Jimena Judith Seguel Flores, profesora, interponiendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Talca, representada legalmente por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, por el Decreto Alcaldicio N° 0163 de 12 de enero del presente año, el cual, postula, vulnera una serie de derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, específicamente los artículos 19 N° 1, N° 2, N° 3 y, el N° 24 de la Carta Fundamental. Refiere el recurrente, en síntesis, que la señora Seguel es profesora y que ingresó a trabajar para la recurrida el 1 de marzo de 2008, previo concurso público, obteniendo la calidad jurídica de planta. Precisa que es profesora con Asignación Variable por Desempeño Individual ADVI, sin registrar sanciones o procesos administrativos anteriores. Después de dar cuenta de su trayectoria laboral, señaló que, hasta su destitución, se encontraba encargada del Laboratorio de Ciencias en el INSUCO de Talca; indica que el 31 de mayo de 2022 se instruyó un sumario administrativo en su contra, con el objeto de determinar su responsabilidad por conductas que atentan contra la sana convivencia al interior del recinto educacional, resolviéndose, en definitiva, aprobar la sanción de destitución propuesta en un decreto que, de su sola lectura, se desprende que no se encuentra debidamente fundado y en el cual, además, no se consideraron las atenuantes concurrentes en el particular. Especifica que se le formularon los siguientes cargos que, en extracto, indican lo siguiente: CARGO I: Realizar conductas inapropiadas en contra de los alumnos de primer año G, el 18 de abril de 2022, en el laboratorio de ciencias, indicando que ella se ganó el cargo por concurso y no por “pituto” refiriéndose a los profesores ahí presentes, agregando además que est
Fundamentos
motivos o razones por los que la probidad se ve gravemente ofendida, lesionando el principio de proporcionalidad y el derecho a defensa, cuestionándose si es posible aplicar esta medida a quien ha tenido excelentes calificaciones durante 14 años. Finalmente y previo análisis de las garantías que denuncia infringidas, solicita se acoja el recurso disponiendo lo siguiente: 1. Que se deje sin efecto la sanción de destitución aplicada por Decreto Alcaldicio Siaper N°0163 de 12 enero 2023, que aplica medida disciplinaria de destitución, disponiendo una sanción administrativa proporcional y que se dicte el correspondiente acto administrativo fundado y ajustado a derecho; 2. En subsidio, ordene a la Municipalidad de Talca declarar la ilegalidad del acto administrativo que aplica la sanción disciplinaria y del sumario administrativo, ordenando que se retrotraiga al momento procesal en que se ajuste a derecho el procedimiento administrativo disciplinario; 3. En conjunto a lo anterior, se ordene efectuar el pago de las remuneraciones no percibidas a la fecha con ocasión de los actos administrativos que esta Corte declare ilegales y arbitrarios, vulneratorios de derechos fundamentales. Segundo: Que, a folio N° 7 la recurrida evacuó el informe solicitado corroborando que, efectivamente, por decreto alcaldicio de 31 de mayo 2022 se instruyó sumario administrativo en contra de la recurrente, con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades que pudiere tener en los hechos denunciados por el director, esto es, conductas inapropiadas que atentan contra la sana convivencia escolar, específicamente, conductas violentas, faltas de respeto, acompañadas de agresividad, amenazas de las cuales el director fue sujeto, además de ser encerrado contra su voluntad. La docente pudo realizar sus descargos y, además, realizó una serie de acusaciones pero de manera vaga e imprecisa y, al solicitar más antecedentes, no los proporcionó. Añade que se remitió al director una presentación firmada por los profesores, en que indican que han presenciado múltiples inconvenientes y problemáticas de gravedad con la recurrente, existiendo también agresiones verbales por parte de la funcionaria hacia estudiantes y colegas. Sostiene que han existido agresiones físicas, golpeándoles la mesa a los estudiantes, empujando a docentes, encerrándolos en el pañol y tironeándolos del hombro entre otros. Concluye finalmente con un nuevo suceso que involucra a doña Jimena Seguel Flores, en que habría amedrentado de manera verbal a la profesora Jennifer Abarca frente a todo un curso. Posteriormente, alude a presentaciones escritas, incorporadas al expediente sumarial, como comunicación de la profesora Paulina Quezada, presentación escrita y firmada por los estudiantes de primero medio G, quienes indican que fueron grabados sin su consentimiento. En cuanto a los descargos, precisa que la recurrente señaló la normativa aplicable, pero no se pronunció sobre la veracidad de los hechos denun
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, con costas, el presente recurso de protección. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Blanca Rojas Arancibia. Rol N° 275-2023 Protección. 6
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Talca, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Primero: Que, el 24 de febrero de 2023 compareció don Javier Mellado Gutiérrez, abogado, en representación de doña Jimena Judith Seguel Flores, profesora, interponiendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Talca, representada legalmente por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, por el Decreto Alcaldicio N° 0163 de 12 de
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