SIN INFORMACION

MARTINEZ/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de diciembre del año 2022, comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en favor de Martiña Margarita Martinez Benavides, Pasaporte N°097665135, de nacionalidad venezolana y domiciliadas para estos efectos en Block 75, Depto. 33, Población San Hernán, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Antonia Urrejola Noguera, con domicilio en Teatinos N°180, Santiago, en razón de haber dicha autoridad realizado en acciones ilegales y arbitrarias respecto de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del recurrente, lo que afecta sus garantías constitucionales. Fundan su recurso, en que la recurrente como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República de Venezuela y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más con el pasar de los días, tomó la decisión de emigrar a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas y además, a fin de reunificarse con su hija Nerva Daniela Gutierrez Martínez, quien se encuentra en Chile desde el año 2018 en forma regular y cuenta con un contrato de trabajo y los medios económicos para poder mantener a su familia. Agregan que la actora presentó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, vía online ante el Consulado General de Chile en Venezuela, en Puerto Ordaz, Venezuela, el día 28 de noviembre del 2019. Agrega que el 6 de mayo de 2020, fue admitida a tramitación bajo el N°796046. En esa misma fecha y mediante un segundo correo se le comunica el día en que debía concurrir presencialmente al consulado, trámite que se realizaría entre el lunes 24 mayo 2021 y el miércoles 26 mayo 2021, entre las 08:30 y las 09:30 horas. Sin embargo, dicha cita nunca se llevó a cabo ya que fue cancelada por el recurrido con motivo de la pandemia, quien señaló que la misma sería reprogramada, lo cual nunca tuvo lugar, para con posterioridad proceder el ente pú

Fundamentos

considerando 4° señala que aquella no era la vía para acelerar trámites administrativos. Refiere que, existiendo una sentencia firme y ejecutoriada, la recurrente interpone una nueva acción en favor de la misma persona, con relación a la misma solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, de fecha 28 de noviembre de 2019, que ya tuvo pronunciamiento de la judicatura, sin que existan nuevos antecedentes, por lo que en la práctica está intentando abrir una segunda vía de revisión de su solicitud. Añade que en relación con la identidad de la cosa pedida, en el caso de marras se solicita exactamente lo mismo, la continuidad de una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del año 2019, señala que se está recurriendo de protección en base a los mismos hechos y antecedentes que ya fueron revisados por la judicatura. Agrega que a mayor abundamiento la recurrente no ha realizado nuevas solicitudes, se basa en hechos que habrían ocurrido al menos 3 años atrás, lo que no se condice con el carácter cautelar y urgente de la acción impetrada. Finalmente, y en cuanto al fondo, asevera que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, haciendo presente que por haber presentado la solicitud de visa, la recurrente, o por quien actúa en su favor, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile. El único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de visa ante el Consulado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, proceso que aún se encuentra pendiente de ser concluido, y que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. A folio 12, estimándose trámite previo e indispensable para la vista de la causa, se ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores (Digeconsu) con el objeto de que informara si la solicitud realizada por la recurrente con fecha 28 de noviembre de 2019, se encuentra pendiente o concluida, debiendo adjuntar todos los antecedentes que digan relación con la tramitación de la misma. A folio 13 compareció la autoridad recurrida y señaló que, revisado sus sistemas, sólo fue posible encontrar una antigua solicitud de hace 4 años atrás, SAC N° 796046 (N°2430191) de fecha 28 de noviembre de 2019, solicitada ante el Consulado General de Chile en Venezuela, la que se vio afectada por la suspensión informática producida por el correo de 11 de noviembre de 2020, en el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, no constando en su sistema acto terminal que se haya pronunciado sobre la solicitud de la recurrente. A folio 18 se ordenó certificar la existencia de otros recursos intentados en favor de la recurrente Sra. Martiña Martínez Benavides y, en la afirmativa, indicar tanto su fecha de ingreso como el actual estado procesal. A folio 17 se certifica “Que, revisado el sistema de tramitación de causas de esta Corte, consta que se ha deducido en favor de la actora Sra. Martiña Margarita Martínez Ben

Fallo

fallo que no fue apelado. Detalla que la Excelentísima Corte Suprema en un caso similar, de fecha 21 de septiembre de 2022, en la causa Rol CS N°91061-2022, en su considerando 4° señala que aquella no era la vía para acelerar trámites administrativos. Refiere que, existiendo una sentencia firme y ejecutoriada, la recurrente interpone una nueva acción en favor de la misma persona, con relación a la misma solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, de fecha 28 de noviembre de 2019, que ya tuvo pronunciamiento de la judicatura, sin que existan nuevos antecedentes, por lo que en la práctica está intentando abrir una segunda vía de revisión de su solicitud. Añade que en relación con la identidad de la cosa pedida, en el caso de marras se solicita exactamente lo mismo, la continuidad de una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del año 2019, señala que se está recurriendo de protección en base a los mismos hechos y antecedentes que ya fueron revisados por la judicatura. Agrega que a mayor abundamiento la recurrente no ha realizado nuevas solicitudes, se basa en hechos que habrían ocurrido al menos 3 años atrás, lo que no se condice con el carácter cautelar y urgente de la acción impetrada. Finalmente, y en cuanto al fondo, asevera que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, haciendo presente que por haber presentado la solicitud de visa, la recurrente, o por quien actúa en su favor, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en C

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C.A. de Rancagua. Rancagua, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 12 de diciembre del año 2022, comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en favor de Martiña Margarita Martinez Benavides, Pasaporte N°097665135, de nacionalidad venezolana y domiciliadas para estos efectos en Block 75, Depto. 33, Población San Hernán, comuna de San Fernando, deduciendo

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