2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

GREGO/CASTILLO

Rol

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ha sido elevada en apelación por el abogado Rodrigo Molina Bauer en representación del interesado Pedro Castillo Nara, la sentencia definitiva de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós (sic), [debe decir veintitrés], dictada por la jueza titular del segundo juzgado de letras de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara, en los autos rol C-1634-2022, sobre designación de árbitro partidor, por la cual se rechaza el incidente promovido por el Sr. Castillo Nara en orden a tenerlo por legítimo contradictor y se acoge la solicitud presentada por el abogado José Ignacio Pons Prorcile en representación de René Grego González, de nombramiento de juez árbitro (sic), procediéndose a la designación como tal, del abogado Sr Ricardo Núñez Videla. Se dispone igualmente su notificación a fin de recabar su aceptación en forma legal y se proceda a su cometido. Alega el recurrente, en síntesis, que se le ha negado su carácter de legítimo contradictor lo que fue rechazado de plano “por haberse iniciado el presente juicio bajo un procedimiento de naturaleza contenciosa”, lo que estima errado, pues al amparo de la doctrina y jurisprudencia, la materia, estima, debió ventilarse conforme a un procedimiento no contencioso o voluntario. Segundo: Que la sentencia impugnada se sustenta en que, de los documentos acompañados a la “demanda”, en especial la escritura de sociedad suscrita entre las partes con fecha 30 de julio de 2007 y que constituye plena prueba a la luz de lo prevenido en el artículo 346 Nº 3 del código de procedimiento civil en relación con el artículo 1562 del sustantivo civil, las partes convinieron que “el plazo de duración de la sociedad será de cinco años, contados desde la fecha del presente instrumento, el que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término mediante declaración formulada por escritura pú

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en los artículos 646, 764, 766, 768 Nº 9, 775, 786, 817 y 823 del código de procedimiento civil, actuando de oficio se INVALIDA la sentencia dictada el diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, por la que se rechaza la solicitud de Pedro Castillo Nara en orden a tenerlo como legítimo contradictor y se acoge la solicitud del abogado José Pons Porcile en representación de Jorge Grego González, procediéndose a nombrar juez árbitro; la que es nula. Así también, se invalida todo lo actuado a partir del proveído de fecha 14 de octubre de dos mil veintidós que recae en la solicitud por la cual se pide el nombramiento de árbitro partidor. En consecuencia el juez o la jueza no inhabilitados que corresponda se pronunciará sobre la solicitud que da origen a estos autos, conforme lo preceptúan los artículos 817 y siguientes del código de procedimiento civil. En cuanto a la apelación deducida, se estará a lo ya decidido, de manera que no se emitirá pronunciamiento. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redactó la ministra Marcela Paz Araya Novoa. Rol Corte Civil 44-2023.

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C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ha sido elevada en apelación por el abogado Rodrigo Molina Bauer en representación del interesado Pedro Castillo Nara, la sentencia definitiva de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós (sic), [debe decir veintitrés], dictada por la jueza titular del segundo juzgado de letras de Copiapó

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