MP C/ HERNÁN ALEJANDRO MEDINA GONZÁLEZ
Rol
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido que no se cumple, de manera suficiente para la máxima cautelar, con el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desde que por ahora sólo existen varias declaraciones de la víctima que no son concordantes entre sí y que el Ministerio Público no ha aportado ningún otro elemento probatorio, lo que determina que otra medida cautelar menos gravosa pueda bastar, por el momento, para los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de HERNÁN ALEJANDRO MEDINA GONZÁLEZ, y en su lugar se declara que se deja sin efecto la señalada cautelar, sin perjuicio de las demás que en primer grado se puedan debatir y decretar, y sin perjuicio de lo nuevos antecedentes que se puedan ser aportados a la causa. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-1412-2023.
Fallo
se declara que se deja sin efecto la señalada cautelar, sin perjuicio de las demás que en primer grado se puedan debatir y decretar, y sin perjuicio de lo nuevos antecedentes que se puedan ser aportados a la causa. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-1412-2023.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a catorce de junio de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 09:45 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz e integrada por los Ministros Sr. Álvaro Carrasco Labra y la Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía y actuando como Ministro de fe la Relatora Ad-Hoc Sr
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