SIN INFORMACION

CHIHUAICURA JORDAN ABRAHAM / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Silvia del Pilar Castro Jordán, y deduce recurso de amparo en favor de su hermano Abraham Israel Chihuaicura Jordán, en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el sábado 27 de mayo su hermano estuvo a punto de morir en la Galería 5 de la Penitenciaría, sangrando por habérsele enterrado un cuchillo en su cuello, quien pidió a los sujetos que no lo mataran por tener hijos pequeños, llenándole su cabeza de puñaladas, siendo expulsado de la galería y sin ser auxiliado. Solicita el traslado de su hermano a la cárcel de Rancagua, al estar en peligro su vida y recibir amenazas de muerte en varias galerías de la Penitenciaría. Segundo: Que comparece informando la presente acción constitucional don Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Expone el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, respecto del cual no existen registros de denuncias de problemas de convivencia al interior de esa Unidad Penal, declarando mantener buenas relaciones con sus pares, en la Galería N° 9, de dicha Unidad Penal, según consta de su declaración que acompaña de 6 de junio de 2023, y en la cual rechaza de plano el cambio de Unidad Penal solicitado. En efecto, el interno Abraham Chuhaicura Jordán rechaza su traslado desde el C.D.P. de Santiago Sur, solicitando mantenerse en su dependencia actual, negando los

Fundamentos

fundamentos del recurso. En consecuencia, sostiene que, según los antecedentes expuestos y adjuntados a este informe, no hay vulneración o perturbación de parte de ese Servicio de garantía alguna del amparado que pueda ser remediada a través de esta acción cautelar. Añade que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 518, en su inciso tercero, en cuanto velar por la vida, integridad y salud de los internos. En especial, desde que el amparado ingreso a la Administración Penitenciaria, ha recibido un trato digno acorde con su situación procesal y delictual, salvaguardando su integridad física y psicológica, disponiendo mantenerlo en la dependencia que por compromiso delictual y normas de segmentación y clasificación le corresponden. Tercero: A su vez comparece doña Valeria Orrego Caro, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica, Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, y remite informe aclaratorio según los antecedentes recopilados en los siguientes términos: Que el interno Chihuicura Jordán se encuentra actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, y con fecha 27 mayo del 2023 el condenado fue derivado a la Galería N°5, lugar donde fue aislado y presentó problema de convivencia con sus pares, ante ello, personal de la Oficina de Clasificación lo reubico en la Galería N°12, pero con fecha 29 mayo tuvo que nuevamente ser clasificado por presentar problemas con otros internos, siendo derivado a la calle N°5 dependencia que se caracteriza por ser de intervención (conducta). No obstante, el propio interno voluntariamente solicito ser destinado a la Galería N° 9, por lo que personal de Gendarmería como medida de seguridad lo derivo a dicha Galería, en la que se encuentra habitando actualmente, caracterizándose por albergar internos en calidad de condenados de mediano y alto compromiso delictual. Cuarto: Que, por resolución de 8 de junio de 2023 se ordenó a Gendarmería de Chile la ampliación del informe, sobre el estado de salud del amparado, específicamente si presenta lesiones recientes atribuibles a terceros, debiendo remitirse con su informe, la ficha clínica médica del interno en el período del primer semestre de año 2023. Quinto: Que, en cumplimiento de lo ordenado, Gendarmería de Chile informó que, dado que el recluso no padece de ninguna patología de base, no cuenta con ficha médica, y sólo recibió atención de urgencia el 27 de mayo de 2023 a las 21.05 horas, producto de una herida, no urgente, debido a una lesión parietal derecha que requirió sutura por el medico de turno, por lo que nuevamente solicita el rechazó de la acción constitucional intentada en su contra. Sexto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción p

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Abraham Israel Chihuaicura Jordán en cuanto Gendarmería de Chile deberá disponer lo suficiente para la protección de la vida y la integridad física del amparado y, de inmediato, el traslado del interno al Centro de Cumplimiento Penitenciario que la institución determine, cercano a la red familiar del sentenciado. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Tomás Gray Gariazzo, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción constitucional, por estimar que no existen antecedentes de que la integridad y seguridad del amparado se encuentren amenazadas, toda vez que los informes no son unívocos en ese sentido. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1337-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas. En Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Silvia del Pilar Castro Jordán, y deduce recurso de amparo en favor de su hermano Abraham Israel Chihuaicura Jordán, en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el sábado 27 de mayo su hermano estuvo a punto de morir en la Galería 5 de la Penitenciaría, sangrando por habérse

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica