ASENSIO/POZAS
Rol
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente causa y teniendo especialmente en consideración que la demanda de la especie es una acción de precario contemplada en el artículo 2195 del Código Civil, deducida de conformidad al procedimiento monitorio de la Ley Nº 18.101 y que el artículo 18 k) de la Ley Nº 18.101 dispone que “Las normas de este Título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil.”, estableciendo de tal forma el procedimiento a aplicar en el asunto de la especie y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del cuerpo normativo ya citado, se revoca la resolución en alzada de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, la que se deja sin efecto, ordenándose que se deberá proveer la demanda y someter la causa al procedimiento monitorio establecido en la Ley Nº 18.101.- Devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Ernesto González Barría. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado. Rol Civil N° 1100-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente causa y teniendo especialmente en consideración que la demanda de la especie es una acción de precario contemplada en el artículo 2195 del Código Civil, deducida de conformidad al procedimiento monitorio de la Ley Nº 18.101 y que el artículo 18 k) de la Ley Nº 18.101 dispone
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