28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto de la parte demandada quien dedujo excepciones dilatorias, conforme a la facultad que le otorgan los artículos 303 y siguientes del citado cuerpo legal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución de fecha trece de enero de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-7055-2021, seguida ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandada; y en su lugar se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma la aludida resolución en lo demás apelado. Devuélvase la competencia. N°Civil-1201-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución de fecha trece de enero de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-7055-2021, seguida ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandada; y en su lugar se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma la aludida resolución en lo demás apelado. Devuélvase la competencia. N°Civil-1201-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. Al folio N°14, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto de la parte demandada quien dedujo excepciones d

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