ARAYA/TRANSPORTES ICT LTDA
Rol
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Que en estos autos laborales RUC 22-4-0428347-6, RIT O-14-2022 del Segundo Juzgado de Letras, Garantía y del Trabajo de Petorca, Rol IC. 238-2023, caratulados “Araya con Sociedad Comercial De Transportes ICT Limitada”, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones, Mitchel Gelsis Henríquez, en representación de la demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada a folio 63 que acogió la demanda declarando la existencia de una relación laboral indefinida entre las partes condenado al pago de: 1) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, correspondiente a la suma de $815.250; 2) Recargo legal del 50% establecido en el artículo 168 del código del trabajo, correspondiente a la suma de $407.625; y 4) Feriado proporcional, correspondiente al 03 de noviembre de 2021 al 26 de junio de 2022, por la suma de $223.126.- Ordenándose además en lo resolutivo “IV.- Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, oficiándose a la Superintendencia de Pensiones e IPS-Fonasa, á a fin que inicien el cobro judicial de la cotización adeudada a la actora”. Segundo. Que con fecha 6 de junio de 2023 tuvo lugar la audiencia de rigor con la asistencia únicamente del recurrente. La causa quedó en acuerdo y con lectura dentro del plazo legal correspondiente. Tercero. Que se invocan de manera conjunta dos causales de nulidad, la primera correspondiente a la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues el sentenciador habría efectuado una aplicación incorrecta del artículo 168 del mismo cuerpo legal al condenar al pago del recargo legal del 50% de la indemnización sustitutiva del aviso previo, sanción que solo está reservada para la indemnización por años de servicios. La segunda causal se refiere a la prescrita en el artículo 478 letra e) por cuanto la sentencia se habría extendido a puntos no sometidos a la d
Fallo
fallo cuestionado acogió la demanda por despido injustificado, pero rechazó la pretensión de condenar al pago de indemnización por años de servicios “porque en el caso en estudio, no se cumplen con los presupuestos legales, que hacen procedente dicha indemnización, toda vez que la demandante no alcanzó a trabajar un año para la demandada”. Séptimo. Que la normativa laboral vigente no contempla recargo de la indemnización por falta de aviso previo como señaló el fallo en su parte resolutiva, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo de aquel, ya que aumenta los emolumentos de cargo de la parte vencida. Por estas razones procede la causal alegada por el recurrente a este respecto. Octavo. Que la segunda causal de nulidad impetrada conforme al artículo 478 letra e) responde al hecho que en el punto V de lo resolutivo de la sentencia se ordenó que se cumpliera con lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, oficiándose a los organismos pertinentes para que iniciaran el cobro judicial de cotizaciones adeudadas. Noveno. Que la litis trabada entre las partes no tenía por objeto cotizaciones previsionales adeudadas, por lo que este señalamiento en la parte resolutiva de la sentencia constituye “extra petita” en los términos de extenderse más allá de lo pedido por las partes. Es dable, en consecuencia, también acoger esta causal interpuesta conjuntamente con la primera. Décimo. Que las causales interpuestas de manera conjunta por la demandada serán acogidas dando l
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero. Que en estos autos laborales RUC 22-4-0428347-6, RIT O-14-2022 del Segundo Juzgado de Letras, Garantía y del Trabajo de Petorca, Rol IC. 238-2023, caratulados “Araya con Sociedad Comercial De Transportes ICT Limitada”, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, dañ
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