SIN INFORMACION

ROSALES/ROCHA

Rol

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marcelo Rosales Viveros, ingeniero electrónico y piloto comercial, domiciliado en calle Chapultepec N° 5677, comuna de Vitacura quien interpone en su favor recurso de protección en contra del Club Aéreo Comodoro Arturo Merino Benítez (CACAMB) representado legalmente por su presidente Gabriel Rocha Vera, ambos domiciliados en autopista ruta 68, Km. 53.1 – Ruta 68 -2, comuna de Curacaví por haber transgredido las garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2°, 3° inciso quinto, 4° y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que fue socio del Club recurrido desde el año 2011 hasta la fecha de su expulsión, realizaba todas las atribuciones de instructor de vuelo y por su experiencia conformó el “Comité de Disciplina, siendo escogido como Presidente en mayo de 2022, no obstante, fue acusado de manera aparente, ya que no hubo una acusación en términos formales, de haber realizado un vuelo de instrucción en una aeronave del Club, acompañado de un piloto que no era miembro de este. Aclara que en junio de 2022 solicitó formalmente el reentrenamiento de su habilitación de vuelo por instrumentos (IFR) al Director del “Ares Pilotos Comerciales e Instrumentos”, asignándole como único instructor de vuelo por Instrumentos del Club al señor Renato Valenzuela con el cual realizó dos turnos de entrenador IFR externo al Club y un vuelo en aeronave C172, matrícula CC-LTE del Club, Explica que por

Fundamentos

motivos de agenda, no fue posible seguir con el señor Valenzuela, por lo que se vio en la obligación de reentrenarse con otro instructor externo al Club. En atención al entrenamiento ya realizado, hizo un par de turnos más en “Entrenador Sintético FTD Simulador” y posteriormente le solicitó al instructor Juan Pablo Martínez, que le acompañara en calidad de piloto de seguridad para vuelos “IFR SIMULADOS” en el Aeródromo de Santo Domingo (SCSN). En ese contexto, señala que realizó dos vuelos más los días 26 de noviembre de 2022 de 1,3 horas y 8 de enero del presente año de 1,5 horas en CC-LTE, motivo por el que se anotó en bitácora de la aeronave un vuelo EFI y al citado señor Martínez como pasajero. Precisa que realizó el examen el 13 de enero pasado con duración de 1.5 horas en CC-LTE aprobándolo sin observaciones, recuperando su habilitación de vuelo IFR. Refiere que en tal sentido, en ningún caso fue intención realizar alguna operación de vuelo tratando de sorprender al Jefe de Operaciones del Club, sin embargo, el 7 de febrero del año en curso, recibió a través de correo electrónico una nota del Presidente del Club en que se le comunicó que el Directorio del Club acordó, por unanimidad, el incumplimiento de los estatutos por parte del socio Marcelo Rosales, habiendo incurrido en una infracción grave a los estatutos al utilizar la aeronave CC-LTE para recibir instrucción IFR de parte de una persona que no es parte del Club Aéreo, y en consecuencia, por unanimidad del Directorio,

Fallo

se acuerda la calidad de socio del Club Aéreo Comodoro Arturo Merino Benítez, del Sr. Marcelo Rosales Viveros”, resolviendo “poner término de inmediato a la calidad de socio activo del Piloto instructor de vuelo del recurrente en aplicación del artículo sexto del Estatuto por infracción al artículo 16 letra b) y d) del Reglamento Interno del Club. En la misma oportunidad se le indicó que tenía cinco días hábiles para solicitar la reconsideración de la sanción ante el mismo órgano administrativo que había previamente decidido su sanción. Por lo expuesto, explica que el 14 de febrero pasado remitió una comunicación al Directorio del Club, en el que solicitó, como cuestión previa, la modificación de los estatutos para cumplir con la ley vigente, atendida la dictación de la Ley N°20.500, que modificó diversas disposiciones del Código Civil, entre ellas las que dicen relación con la estructura y los órganos que deben existir en todas las asociaciones o corporaciones y así se pueda iniciar válidamente un proceso infraccional. Refiere que el Directorio le remitió un correo electrónico el 15 del señalado mes y año, donde se le indicó que su petición no se considera una apelación, y que desde ese día perdió la calidad de socio del club recurrido. Asegura que la sanción de expulsión es arbitraria, ya que proviene de un órgano que la ley no autoriza para dichas funciones, en forma absolutamente unilateral, sin que existan antecedentes que justifiquen la sanción. Asimismo, es ilegal, p

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso de protección el abogado don Patricio Cavada Artigues y contra el mismo la abogado doña Katherine Porras Mendo; asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:23 horas y terminó a las 10:56 horas. San Miguel, 13 de junio de 2023. Andrea Corvalán Sáez. Relatora. San Miguel, trece de junio de dos mil veintitré

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica