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SERGIO TORRES CANDIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ANDREA HUNTER ECHEVERRIA, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de SERGIO TORRES CANDIA, Rol Único Nacional N° 18139174-K, actualmente residiendo en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, postulante a la libertad condicional del primer semestre del año 2023, quien interpone recurso de amparo en favor de SERGIO TORRES CANDIA y en contra de la Resolución N° 49- 2023, de fecha 13 de abril de 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó, al amparado, el beneficio de la libertad condicional, solicitando que, previo trámite de rigor, se sirva acoger la constitucional de amparo y a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. A.- Condena que actualmente cumple el amparado. Don SERGIO TORRES CANDIA, se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo en lugar no habitado, según sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón, en procedimiento abreviado, el día 13 de mayo de 2019, en la causa RIT 1317-2018, RUC 1800717251-2. La pena impuesta fue de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales por el lapso que dura la condena. Asimismo, cumple condena por el delito de violación de morada, según sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón, en procedimiento simplificado, el día 27 de junio de 2019, en la causa RIT 236-2019, RUC 1801030505-1. La pena impuesta fue de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales por el lapso que dura la condena, y un saldo de pena de 657 días por revocación de libertad condicional, co

Fundamentos

considerando 1°” II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n° 7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338 de 20 de septiembre de 2020, dejando de aplicar la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega el beneficio de libertad condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, en razón de lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la libertad condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado: Ingresa a programa de intervención el año 2019, a la fecha cuenta con un setenta por ciento de cumplimiento de su programa, contando con respaldo educacional, acreditando término de enseñanza media Actualmente se encuentra en estadio motivacional de acción, con discurso de cambio, pero no profundizando en estos, necesarios para no reiterar conducta delictiva. Presenta discurso adecuado, correcto, tendiendo a la justificación de su conducta. Reconoce participación en el delito, asume condena, faltando profundizar más respecto a no minimizar sus conductas y resultados y consecuencias respecto de terceros. No presenta patrón antisocial y demuestra disposición a intervención. Cuenta con actividad formal al interior de la unidad penal, haciendo uso de su permiso de salida dominical desde el 9 de octubre de 2022, lo cual le ha permitido vincularse con su hijo menor de 13 años. Cuenta con educación media respaldada desarrollando actividades laborales formales al interior de la unidad, que dan cuenta de habitualidad y responsabilidad, además de ir dando cumplimiento a las actividades psicosociales establecidas, que le han permitido postular gradualmente a permisos de salida. Cuenta con el apoyo de sus padres y vinculación con su hijo de 13 años, siendo una fuente motivacional importante, para el cumplimiento de su permiso de salida dominical. Actualmente se encuentra postuland

Fallo

se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, DE FORMA UNANIME, el beneficio de libertad condicional solicitado por SERGIO TORRES CANDIA, ya individualizado en el considerando 1°” II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n° 7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338 de 20 de septiembre de 2020, dejando de aplicar la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega el beneficio de libertad condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, en razón de lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de junio de dos mil veintitrés. Al folio N° 6: a todo: Téngase presente. VISTOS: Comparece ANDREA HUNTER ECHEVERRIA, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de SERGIO TORRES CANDIA, Rol Único Nacional N° 18139174-K,

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