JORGE FIDEL MUÑOZ CARIMAN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de JORGE FIDEL MUÑOZ CARIMAN, domiciliado para estos efectos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, postulante a la libertad condicional del primer semestre del año 2023, quien interpone acción de amparo en favor de JORGE FIDEL MUÑOZ CARIMAN y en contra de la Resolución N°19/2023, de fecha 13 de abril de 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, fallo que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional, solicitando que, previo trámite de rigor, sirva acoger la presente acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la libertad condicional, otorgando derechamente dicho beneficio al amparado. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expone: 1.- Condena que actualmente cumple el amparado. Su representado, ya individualizado, cumple condena de 17 años de presidio mayor en su grado medio, impuesta en sentencia dictada por el Tribunal Oral de Villarrica, en causa R.U.C.1100141033-6, resolución dictada con fecha 15 de febrero del año 2013, por su responsabilidad como autor del delito de violación impropia, reiterada, en contra de una misma víctima, transcurrido durante el año 2009 y 2010. 2.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional. Expone que, en el caso concreto, su representado cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo
Fundamentos
considerando 1°.” Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su Reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la libertad condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: 1) Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. 1.1 Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la libertad condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado: i. Durante el cumplimiento de su condena don Osvaldo se ha acercado progresivamente a espacios de mayor libertad a través de la postulación de distintos beneficios penitenciarios. Así da cuenta el informe de postulación de su ingreso a CET semi abierto de Vilcún desde 11 de septiembre del año 2020 hasta el día 13 de octubre del año 2022, fecha en que retorna a sistema cerrado, específicamente a CCP Temuco por razones de salud. ii. Beneficio Penitenciarios. Durante su estadía en CET semiabierto, obtuvo los siguientes beneficios: - SALIDA TRIMESTRAL desde 28 de julio de 2021 - SALIDA DOMINICAL desde el 28 de marzo del año 2022 - SALIDA DE FIN DE SEMANA otorgado en julio de 2022, el cual se mantiene vigente hasta la fecha, ya que su traslado desde el CET al CCP Temuco se debió a motivos de salud, razón por la cual se mantuvo el beneficio concedido, por no haber variado las razones de la autoridad penitenciaria tuvo a la vista al momento de su concesión. Cabe señalar que el beneficio ha sido cumplido de manera satisfactoria hasta la fecha, oportunidad en que el sentenciando se dirige hasta la ciudad de Villarrica, donde mantiene domicilio. ii. Actividad laboral penitenciaria. Don Jorge, desde el inicio de su condena se ha desarrollado labores sistemáticas en las distintas unidades, así, en CCP Lautaro ingresó al CET cerrado y dados los avances presentados a nivel laboral es trasladado
Fallo
fallo que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional, solicitando que, previo trámite de rigor, sirva acoger la presente acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la libertad condicional, otorgando derechamente dicho beneficio al amparado. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expone: 1.- Condena que actualmente cumple el amparado. Su representado, ya individualizado, cumple condena de 17 años de presidio mayor en su grado medio, impuesta en sentencia dictada por el Tribunal Oral de Villarrica, en causa R.U.C.1100141033-6, resolución dictada con fecha 15 de febrero del año 2013, por su responsabilidad como autor del delito de violación impropia, reiterada, en contra de una misma víctima, transcurrido durante el año 2009 y 2010. 2.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional. Expone que, en el caso concreto, su representado cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. La condena impuesta, comienza a cumplirla con fecha 22 de octubre del año 2012, registrando como fecha de término el día
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C.A. de Temuco Temuco, trece de junio de dos mil veintitrés. Al folio N° 6: A todo: Téngase presente. VISTOS: Comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de JORGE FIDEL MUÑOZ CARIMAN, domiciliado para estos efecto
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