SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE CON SUR EVENTOS SPA- (LTE)
Rol
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en causa RUC: 22-9-0000038-5. RIT: GS-17-00001-2022, seguida ante el Tercer Tribunal Aduanero y Tributario de Santiago, se dictó, el veintinueve de julio de dos mil veintidós, sentencia definitiva que rechazó el Acta de Denuncia N° 2 de 25 de enero de 2022, formulada contra el contribuyente SUR EVENTOS SPA, RUT 76.171.536-4, por no encontrarse acreditada la comisión de la conducta prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario. En contra de este fallo, el abogado Rodrigo Domínguez Salinas, en representación del Servicio de Impuestos Internos (“SII”), deduce recurso de apelación y solicita sea revocado, ordenando se retrotraiga la causa al estado anterior a la dictación de la resolución de fecha trece de junio de dos mil veintidós, que citó a las partes a oír sentencia y, en definitiva, se ordene que se reciba la causa a prueba y se continúe el procedimiento hasta su conclusión por juez no inhabilitado. Como antecedentes de interés para su recurso, indica que producto de un proceso de Recopilación de Antecedentes, efectuado por el Departamento de Delitos Tributarios del organismo público, contenido en Informe N°21-ARA, de 29 de diciembre de 2021, se tomó conocimiento que existían alrededor de 14 contribuyentes con características comunes individualizados como “Emisores”, que emitieron facturas entre los meses de octubre de 2017 a igual mes del año 2019. Asimismo, algunos de estos contribuyentes no registran créditos fiscales en sus registros de compra, mientras que otros únicamente registran créditos fiscales provenientes de facturas falsas de otros de estos 14 contribuyentes. El análisis también da cuenta de que la gran mayoría son empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L) que son constituidas por el Sr. ÓSCAR GONZALO ROJAS BUSTAMANTE, RUT Nº13.070.397- 6, mediante el portal “Tu empresa en un día” (actual Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía). Agre
Fundamentos
Considerando Séptimo del
Fallo
fallo apelado, en el que se señala que el denunciado no formuló descargos al Acta Denuncia N°2, de 25 de enero de 2022, dentro del plazo legal, por lo que, conforme con lo ordenado en el artículo 161 N°4 del Código Tributario, el Tribunal a quo dictó sentencia sin más trámite. En el considerando antes citado el sentenciador dispuso pronunciarse sobre la configuración de las infracciones imputadas y, consecuencialmente, resolver sobre la aplicación o no de las sanciones previstas en el artículo 97 N°4 del Código Tributario. Para ello, consideró necesario acreditar dos cuestiones fundamentales: primero, si las facturas y registros objetados eran efectivamente falsos y, segundo, si cabe o no al denunciado participación o grado de intención de aprovecharse de estas circunstancias, en desmedro del interés fiscal. A su vez, en los Considerandos Décimo y Undécimo dispuso, respectivamente, que no fue posible comprobar la utilización por la denunciada del crédito fiscal que consignan las supuestas facturas falsas, puesto que no se acreditó ni la falsedad de las facturas cuestionadas, ni se acompañaron los Formularios 29, de tal manera que no se configuró la conducta tipificada y sancionada por el artículo 97 N°4 del Código Tributario y, por ende, resolvió rechazar la pretensión infraccional denunciada por el SII. TERCERO: Que del mérito de antecedentes no puede sino concluirse que existía controversia entre las partes sobre el objeto de la litis, desde que al no comparecer el denuncia
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C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en causa RUC: 22-9-0000038-5. RIT: GS-17-00001-2022, seguida ante el Tercer Tribunal Aduanero y Tributario de Santiago, se dictó, el veintinueve de julio de dos mil veintidós, sentencia definitiva que rechazó el Acta de Denuncia N° 2 de 25 de enero de 2022, formulada contra el contribuyente SU
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