JAVIERA TAPIA PÉREZ C/ MARIO ALEJANDRO ARANCIBIA GONZALEZ
Rol
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 546-2023, se han interpuesto cuatro recursos de nulidad, en contra de la sentencia de veintisiete de febrero del presente año, pronunciada en los autos RIT 411-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que: I.- Absuelve a MARIO ALEJANDRO GUZMAN YURI y a MARIO ALEJANDRO ARANCIBIA GONZÁLEZ del cargo que los sindicaba como autores del delito de apremios ilegítimos, con resultado de homicidios frustrados, sancionado en el artículo 150 D, en relación al artículo 150 E n° 1, ambos del código punitivo, que se decía habían cometido en esta ciudad, el día 22 de octubre de 2019. II.- Absuelve a MARIO ALEJANDRO GUZMAN YURI del cargo impetrado en su contra como autor del delito de falsificación de instrumento público, descrito en el artículo 193 n° 4 del Código Penal, que se decía cometido en Viña del Mar, en la fecha antes señalada. III.- Condena al acusado MARIO ALEJANDRO GUZMÁN YURI, ya individualizado, como autor del delito consumado de disparos injustificados, previsto en el artículo 14 D de la ley 17.798, cometido en esta ciudad el 22 de octubre de 2019, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. IV.- Condena al acusado MARIO ALEJANDRO ARANCIBIA GONZÁLEZ, ya individualizado, a las siguientes penas: a) Por su participación en calidad de autor del delito consumado de disparos injustificados, previsto y sancionado en el artículo 14 D de la ley 17.798, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. b) Por su participación en calidad de autor de seis delitos consumados de lesiones graves, contemplado en el artículo
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a todos los recursos: 1°) Que antes de resolver el fondo del recurso, es necesario dejar establecidas ciertas cuestiones previas. El recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, es un recurso de derecho estricto que, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) y, conseguir sentencias ajustadas a Derecho (artículo 373 letra b). Luego, tratándose de la primera finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del fondo, sino exclusivamente para verificar el cumplimiento de la diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes. En el segundo caso, la función de esta Corte consistirá en controlar la legalidad de la sentencia. De otro lado, la competencia de esta Corte está dada por el mérito del recurso y la causal o causales invocadas para solicitar la invalidación ya sea del proceso o del fallo, sin que se le autorice para alejarse de ese contenido, a excepción de la facultad que concede en artículo 379 del Código Procesal Penal para obrar de oficio, solo en el caso de la concurrencia de alguna causal absoluta de nulidad, aunque ésta no haya sido invocada. Finalmente la competencia de esta Corte encuentra otro límite en las peticiones concretas formuladas al tribunal. 2°) Que asimismo, resulta conveniente consignar el contenido de la acusación que se contienen en el considerando segundo de la siguiente forma: “ SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 22 de octubre de 2019 en horas de la tarde, en contexto de las manifestaciones sociales que se desarrollaban en el país, en el sector de las Plazas Vergara y Sucre, comuna de Viña del Mar, los funcionarios de carabineros capitán Mario Alejandro Guzmán Yuri y sargento 1º Mario Alejandro Arancibia González, hicieron uso injustificado de sus armas de servicio, pistolas marca Taurus, modelo 917, n°s de serie tez02028 y tez01869 respectivamente, en contra de las personas que se encontraban en el lugar. Asimismo, abusando de sus cargos y funciones, dispararon en múltiples ocasiones con ánimo de causar la muerte a los mismos manifestantes, infringiendo lo prescrito en la circular nº 1832 de 01/03/2019, actualización de instrucciones sobre protocolo de uso de fuerza por parte de carabineros, publicada en el diario oficial del 04/03/2019, vigente a la fecha de los hechos. Producto de los disparos efectuados por el imputado Mario Alejandro Arancibia González, se ocasionaron los siguientes resultados lesivos: 1. DIEGO TOMÁS BARRIENTOS LEYTON, lesiones graves, fractura de 1er, 2° y 3er metacarpiano de mano izquierda. 2. ANDY PALMA DONOSO, lesiones de carácter grave, consistente en “herida de bala en pierna derecha”. 3. DANIEL EDUARDO CARROZA CISTERNA, lesiones
Fallo
fallo ha infringido las normas sobre valoración de la prueba, por falta de fundamentación, generando una falsa fundamentación que impide reproducir el razonamiento utilizado por el tribunal al momento de explicitar las conclusiones a que arriba en su fallo. En concreto, sostiene que el tribunal ha incurrido en múltiples contradicciones, falsas o aparentes fundamentaciones, además de claras omisiones, en lo que se refiere a la absolución por el delito de apremios ilegítimos con resultado de homicidio frustrado, previsto y sancionado en el artículo 150 D, en relación al artículo 150 E N°1, ambas normas del Código Penal. 8°) Que fundando su recurso, primero relata los antecedentes de la causa, los hechos que se dieron por acreditados y los motivos por los cuales el tribunal decide la absolución por el delito de apremios ilegítimos, reproduciendo los considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto en los que se contienen los fundamentos de la decisión. Luego, se refiere a la forma en que se produce el vicio y para ello divide su argumentación en los siguientes acápites: - En cuanto al “abuso del cargo o función pública”: a.- El tribunal reconoce que la situación del momento “escapa a las condiciones de lesividad que justifican el uso del arma de servicio”. No obstante ello, el tribunal no considera que el actuar de los imputados –disparar armas de fuego– constituya un abuso de la función pública, pese a que, de acuerdo a la prueba rendida, se acreditó que su uso fue al margen d
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 546-2023, se han interpuesto cuatro recursos de nulidad, en contra de la sentencia de veintisiete de febrero del presente año, pronunciada en los autos RIT 411-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que: I.- Absuelve a MARIO ALEJANDRO GUZMAN YU
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