FUENTES/KOSSEN
Rol
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Gustavo Delgado Bravo, en representación de Francisco Alejandro Fuentes Carrasco, e interpone recurso de protección en contra de Miranda Alina Kossen Valdés y de todos quienes resulten responsables por la realización de una publicación en descrédito de la persona y la honra de su representado, subida en la cuenta @funas.faciqyf2 de la red social Instagram, acto arbitrario e ilegal, que afecta las garantías fundamentales, consagradas en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso señalando que el recurrente ingresó el año 2017 a la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de Chile y que desde el año 2018, ha sufrido funas, seguidas incluso de amenazas de muerte y desmembramiento, y varios episodios de acoso (presencial y cibernético) a raíz de diversas funas publicadas en redes sociales, en las que se le acusa de ser un violador y de haber cometido abusos sexuales. Por estos
Fundamentos
motivos solicitó el inicio de un sumario a las autoridades de su Universidad, procedimiento que terminó con la aplicación de sanciones, tal como consta de los expedientes de sumarios ya finalizados por la Institución educativa. En ese contexto, y lo que motiva la presentación de este recurso, fue que el día 30 de marzo de 2021, se publicó en la cuenta @funas.faciqyf2 de la red social Instagram, cuenta personal de Miranda Kossen, perfil de Instagram @miralamiranda, una foto del recurrente, con su nombre en la foto más una declaración que se titula “Funa a F.F. el funado de 3ro de farmacia de UCH”, publicación que prosigue con una serie de descalificativos personales y sensibles, con una caracterización de este como una persona de conductas sexuales agresivas, vejatorias y degeneradas, que habría humillado acosado y agredido sexualmente a antiguas parejas´, además de acusarlo de solicitar “pago de clases por carne”, entre otras cosas, material que hoy circula libremente por redes sociales. Que los actos antes mencionados son arbitrarios e ilegales, que vulneran la garantía constitucional del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la honra, la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por una comisión especial. Se infringe también el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile, en cuanto establece derechos y obligaciones entre los estudiantes, entre ellos la prohibición de todo acto que derive en una discriminación arbitraria. Pide se acoja su recurso, declarando que la publicación recurrida es ilegal y arbitraria, que afecta las garantías fundamentales señaladas, ordenando la eliminación de la publicación difamatoria, que los recurridos se abstengan de seguir realizando este tipo de publicaciones por cualquier vía y cualquier otra medida que SS. Iltma. Estime conveniente para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción, con costas, señalando en primer lugar que de acuerdo al propio relato del recurrente los hechos concretos de afectación habrían sido causados por la comunidad universitaria y no serían atribuibles a su representada y el recurrente agrega que dichas conductas habrían sido sancionadas por la entidad disciplinaria universitaria. Refiere que en el acoso que denuncia el recurrente por funas desde el año 2018, no ha tenido participación, hace mención a aquella en que habría sido acusado de “violador” que estos dichos fueron pronunciados por terceras personas ajenas a esta acción. Indica que la cuenta @funas.faciqyf2 público sin autorización de la recurrida la publicación acompañada por el recurrente, con indicación de su nombre y fotografía y agrega que dicha publicación fue eliminada de la cuenta de su representada. Sostiene que la cuenta @funas.faciqyf2 corresponde a una de carácter colectivo, formada por estudiantes, en la cual la recurrida no tiene participación, y que con motivo
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE la acción constitucional deducida por el abogado Gustavo Delgado Bravo en representación de Francisco Alejandro Fuentes Carrasco y se dispone que la red social Instagram deberá disponer la eliminación de todo el contenido publicado por doña Miranda Alina Kossen Valdés, en descrédito del recurrente en la cuenta de la citada red denominada @funas.faciqyf2. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez A. No firma el Ministro (s) señor Juan Olivares Urzúa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones. N°Protección-7180-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Gustavo Delgado Bravo, en representación de Francisco Alejandro Fuentes Carrasco, e interpone recurso de protección en contra de Miranda Alina Kossen Valdés y de todos quienes resulten responsables por la realización de una publicación en descrédito de la persona y la honra de su representad
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