JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ CARLOS ROBERTO ROMERO BELLIDO.DTE. M.P.

Rol

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente que en esta sede no se han cuestionado los presupuestos materiales de la medida cautelar de prisión preventiva, y que respecto de la necesidad de cautela, el motivo del cambio de causal de la medida previamente referida guarda relación únicamente con la demora del persecutor en orden a obtener un R.U.N. provisorio para el imputado como asimismo en la posibilidad de concluir la causa a través de un juicio abreviado, circunstancia ultima que ha sido desconocida en estrados por la fiscalía, erigiéndose

Fallo

por tanto la misma como una mera expectativa de la defensa, todo lo cual necesariamente lleva a concluir que no existen nuevos antecedentes ni una variación de las circunstancias que amerite modificar el régimen cautelar, por lo que por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena y, en su lugar, se resuelve que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Roberto Romero Bellido, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Gallardo, quien fue del parecer de confirmar íntegramente la resolución recurrida, por sus propios fundamentos. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Rol N°846-2023 Penal.- La Serena, trece de junio de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de junio de dos mil veintitrés. Siendo las 10:05 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Minis

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