MANCILLA/CUERPO DE BOMBEROS DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
ART. 19 Nº 12 CPR. LIBERTAD DE OPINIÓN E INFORMACIÓN
Resultado
DE FALLO/SENTENCIA DE REEMPLAZ
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia, salvo los
Fundamentos
considerandos 12, párrafo tercero, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 27, párrafo sexto, séptimo y octavo, y se reproducen asimismo los razonamientos de la sentencia de nulidad precedente. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1) Que los hechos establecidos en este proceso, especialmente la correlación temporal del ejercicio del derecho fundamental de la trabajadora y la conducta lesiva del empleador, que se traduce en que la desvinculación de la primera acontece tal sólo dos días después de una fiscalización a cargo de la Inspección del Trabajo realizada a requerimiento de la actora, constituyen indicios suficientes, no derrotados por la demandada en juicio, en los términos de las exigencias que impone el legislador en la regulación de la tutela laboral. 2) Que sólo cabe concluir que la argumentación de la demandada no cuenta con la suficiencia necesaria para ser considerada como una explicación legal y racionalmente plausible de su actuar en la desvinculación de la demandante, que permita desvirtuar la envergadura e idoneidad de los indicios logrados probar por la demandante en relación a la desvinculación de la misma, los cuales convergen necesariamente, en que en aquella hubo vulneración por parte de la demandada del derecho a la indemnidad de la actora. 3) Que no sobra volver sobre la finalidad de la regulación de la carga probatoria en el ámbito del procedimiento de tutela. El aligeramiento probatorio, traducido en la necesidad de aportar solamente indicios suficientes de la vulneración experimentada - en el caso de autos - a la garantía de indemnidad y el derecho fundamental a la libertad de opinión o expresión de la denunciante, con ocasión del despido, se justifica plenamente primero, por el carácter manifiestamente hundido de las conductas lesivas de derechos fundamentales, las que se suelen encubrir en conductas aparentemente lícitas y no lesivas, lo que hace sino imposible, muy difícil la acreditación del móvil o de la finalidad discriminatoria o lesiva de derechos fundamentales. Como se ha destacado en la doctrina, dichas conductas nunca se presentarán como tales, salvo supuestos extremos, sino enmascaradas y ocultas. Y segundo, el entorno probatorio hostil que enfrenta el trabajador que demanda tutela de sus derechos fundamentales. En efecto, como se ha destacado ampliamente, sobre la base de la constatación de un mayor poder del empleador sobre la prueba, derivado de su acusada proximidad y dominio sobre las fuentes probatorias, que desnivela las facilidades de una y otra respecto de la prueba de los hechos que avalan la pretensión del trabajador, la norma procesal laboral busca corregir esta situación en los términos que recoge el legislador y que la jurisprudencia de los tribunales de justicia ha ido consolidando desde la entrada en vigor de la nueva justicia del trabajo. 4) Que atendido a que la causal de despido carece de fundamento plausible, se condenará a la demandada a pagar el incremento legal del 80% de la indemnización por años de ser
Fallo
SE RESUELVE que se hace lugar a la demanda de tutela laboral interpuesta por Oriela Andrea Mancilla Albornoz en contra del Cuerpo de Bomberos de San Javier, representada por don Jorge Opazo Pizarro, en cuanto ha vulnerado la garantía de indemnidad y el derecho fundamental a la libertad de opinión o expresión de la denunciante, amparada por la Constitución Política de la República y, en consecuencia se declara: 1.- Que se condena a la denunciada al pago de $5.232.700.- por concepto de indemnización adicional del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, correspondiente a 11 ingresos mensuales, con intereses, reajustes y costas. 2.- Que a raíz de lo injustificado del despido y aplicación indebida y carente de motivo plausible de la causal legal de terminación de contrato invocada por la demandada, se le condena a pagar la indemnización por años de servicios ascendente a la suma de $951.400.- 3.- Que asimismo, atendido a que la causal de despido carece de fundamento plausible, se condena a la demandada a pagar el incremento legal del 80% de la indemnización por años de servicios, esto es, $761.120.- 4.- Que se condena a la demandada al pago de la suma de $475.700.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 5.- Que las sentencias sean remitidas a la Dirección del Trabajo para su registro. 6.- Que el equipo directivo de la denunciada de autos, incluido administrador, comandantes y superintendente, deberá asistir a un curso de capacitación impartido p
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, trece de junio de dos mil veintitrés VISTO: Se reproduce la sentencia, salvo los considerandos 12, párrafo tercero, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 27, párrafo sexto, séptimo y octavo, y se reproducen asimismo los razonamientos de la sentencia de nulidad precedente. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1) Que los hechos establecidos en este proceso, especialmente la correlación t
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica