JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

MANCILLA/CUERPO DE BOMBEROS DE SAN JAVIER

Rol

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

ART. 19 Nº 12 CPR. LIBERTAD DE OPINIÓN E INFORMACIÓN

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos sucedidos permita aplicar la norma jurídica correcta y de esa manera obtener una decisión apropiada al litigio. 6) Que al hilo de lo señalado no pueden sino compartirse los reproches consignados en el arbitrio de nulidad. En efecto, de la simple lectura de la sentencia en su integridad no se comprende cómo la juez llega a la conclusión que la actora no fue capaz de aportar indicios que, además, fueran suficientes de la supuesta vulneración experimentada a la garantía de indemnidad y el derecho fundamental a la libertad de opinión o expresión de la denunciante, con ocasión del despido. De los razonamientos contenidos, por ejemplo, en los

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que comparece el abogado, don Hugo Escobar Alruiz, por la parte demandante en procedimiento de tutela laboral, autos caratulados “Mancilla con Cuerpo de Bomberos de San Javier”, Rit T-7-2022, donde interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de octubre de 2022, por doña Mariela Rojas Díaz, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Laboral de Curepto, que rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales por afectación de la garantía de la indemnidad, y sí acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en los términos establecidos en la resolución recurrida. 2) Que invoca en su recurso dos causales de nulidad. La recogida en el literal b) del art. 478 del Código del Trabajo, como motivo de nulidad principal; y la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, como subsidiaria, la que pone en relación con diversas normas de este cuerpo legal. 3) Que la sentencia recurrida, en su considerando 23, señala que a pesar del aligeramiento probatorio que se contempla en la ley a propósito del procedimiento de tutela laboral, en base a la prueba indiciaria, la denunciante “no fue capaz de aportar indicios que además fueran suficientes (lo que no se probó en ningún caso) de la supuesta vulneración experimentada a fin de considerar su desvinculación como vulneratoria y que fuera víctima de represalias vulnerando indemnidad”. 4) Que la causal principal del literal b) del art. 478, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, el recurrente específica y desarrolla, sobre la base de una serie de referencias y citas a lo establecido en la sentencia, la infracción a principios de la lógica y máximas de la experiencia. 5) Que a partir de lo que se advierte y denuncia en el recurso de nulidad de marras cabe revisar si la sentencia resiste el estándar de motivación que va estrechamente ligado a la correlación que debe existir entre el aumento de la confianza del nuevo modelo procesal laboral en lo decidido por la judicatura de la instancia, la que debe aparejar, paralelamente, para esta Corte, una mayor responsabilidad, si cabe. El acto de juzgar es, como se sabe, una operación del intelecto y de la conciencia, que resulta válido mientras está sometido a otra operación, de orden superior pero de la misma naturaleza, con las limitaciones que haya impuesto el legislador al sistema recursivo, pero que no impiden ni pueden vaciar de todo contenido a este control y revisión integral de las cuestiones realmente importantes. En otras palabras, la libertad de valoración probatoria de acuerdo con la sana crítica requiere que el juez ajuste su actividad a la observancia de ciertas reglas, no ya jurídicas, pero sí a regulaciones que indican la forma en que se debe razonar correctamente, y por otro, sirvan

Fallo

fallo para hacer procedente su anulación, puesto que la infracción denunciada debe tener, y la tiene, un alcance o importancia decisiva, en términos que el razonamiento equivocado determinante, que su corrección sea capaz de cambiar el sentido de la resolución. Esto es, se verifica en la especie la relevancia y trascendencia de la infracción, exigida en este tipo de recursos, para hacerlo prosperar, en sintonía con los principios sobre los cuales se levanta la institución de la nulidad en el derecho procesal, a la cual es tributaria este recurso. 8) Que como si la constatación de la infracción antes razonada no fuese bastante ya para acoger el presente recurso, la revisión de la sentencia pone en evidencia también la vulneración a las máximas de la experiencia. Sin necesidad de extenderse en demasía, que sea un hecho establecido que la desvinculación se concreta a los pocos días de una fiscalización de la Inspección del Trabajo a causa de una denuncia de la actora, sugiere que lo más probable es que esa decisión constituya una represalia a esa actividad fiscalizadora. Entre la visita inspectiva del órgano administrativo laboral en la fiscalización 115 de 2022, de fecha 12 de abril de 2022, y el despido ocurrido el 14 de abril de 2022, transcurrieron sólo dos días, lo que, aplicando las máximas de la experiencia, lleva a concluir a esta Corte que la desvinculación de la trabajadora fue en represalia por la denuncia ante la Inspección del Trabajo, lo que unido a lo anteriorme

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Talca, trece de junio de dos mil veintitrés VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: 1) Que comparece el abogado, don Hugo Escobar Alruiz, por la parte demandante en procedimiento de tutela laboral, autos caratulados “Mancilla con Cuerpo de Bomberos de San Javier”, Rit T-7-2022, donde interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de octubre de 2022,

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