FUNDACION VALIDAME/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Carlos Pizarro Cortés, presidente de la Fundación Valídame, rol único tributario 65.065.759-4, ambos con domicilio en calle Colón 352, oficina 426, La Serena, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por don Osvaldo Alejandro Macías Muñoz, ambos con domicilio en Amunátegui N° 489, oficinas 226 y 228, La Serena, con el objeto de que este tribunal adopte las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley, establecidos en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República de Chile, los que habrían sido vulnerados a esta parte a consecuencia del actuar de los recurridos. Refiere a los requisitos de admisibilidad de la acción de protección, sosteniendo que la misma se encuentra deducida dentro del plazo en razón que el acto ilegal y arbitrario cometido por el recurrido ocurrió el día “27 de marzo de 2023” (SIC), agregando que el hecho en que se sustenta la acción consiste en el actuar ilegal o arbitrario de la denegación de prestación del servicio al no permitir acceso a los antecedentes de sus representados por vía idónea electrónica en igualdad de condición a los demás intervinientes. Expone que el artículo 20 de la Constitución Política de la República señala que la presente acción corresponde a un medio idóneo, incluso de existir otra vía para la solución del conflicto promovido, ello en razón de la frase “sin perjuicio de” los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, afirmando que al existir una privación ilegal y arbitraria, actual y consolidada de las garantías constitucionales a la integridad física y psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de petición, establecidos en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, se cumplirían los presupuestos fácticos y técnicos para la procedencia de la presente acción. Agrega que atendiendo la consideración cautelar del proceso es necesario que se requiere que exista un derecho indubitado desde el cual arranque la protección constitucional. Hace referencia a la infracción del deber de imparcialidad que rige a los recurridos, estimando necesario precisar que tal derecho de obtener un acto fundado le asiste al recurrente al ser él el solicitante y afectado por la negativa de percibir una casilla electrónica válida para tramitar mandatos por vía idónea, cuestión que no proveen los recurridos. Explica que en su calidad de recurrente ha constatado que a esta fecha, la Superintendencia de Pensiones con su Superintendente de Pensiones a la cabeza, mantiene la decisión arbitraria e ilegal de denegar el acceso al sistema informático SAGCOM, proporcionando un usuario y clave personal intransferible, que le permita a estos recurrentes acceder a los expedientes electrónicos de sus representados en los procesos administrativos de Evaluación y Cali
Fallo
por tanto, el acceso a ellos se limita, previos deberes de reserva, a las personas, funcionarios y/o entidades que intervienen en el proceso de calificación, lo que incluye no solo a la referida Superintendencia, sino que a AFP, Compañías de Seguro, Comisiones Médicas Regionales y Central, médicos asesor, médico tratante, etc. Luego de la referida explicación, la Superintendencia recurrida le informa al ahora actor de protección que, sin perjuicio de lo anterior, se le informa que “se efectuarán los estudios jurídicos y tecnológicos necesarios, para determinar la factibilidad de permitir el acceso de los afiliados vía SAGCOM al expediente de calificación de invalidez, tal como acontece con los médicos observadores de las Compañías de Seguros y con los médicos asesores de los mismo afilados”. Por su parte, el oficio N° 3428, de 28 de febrero de 2023, también de la Superintendencia de Pensiones dirigido a don Juan Carlos Pizarro Cortes, por la Fundación recurrente, dice relación con otra solicitud de información motivada en la respuesta contenida en el oficio ya referido, solicitud de información por la que requiere los tres estudios jurídicos o en derecho que la Superintendencia de Pensiones haya realizado para otorgar acceso a los expedientes electrónicos de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los afiliados solicitantes, informándosele que dichos estudios no existen, reiterándosele las normas contenidas en el Libro III, Título I, D. Pensión de Invalidez, Capít
Texto Completo (Preview)
Fundación Valídame Superintendencia de Pensiones Recurso de Protección Rol N° 376-2023.- La Serena, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Carlos Pizarro Cortés, presidente de la Fundación Valídame, rol único tributario 65.065.759-4, ambos con domicilio en calle Colón 352, oficina 426, La Serena, interponiendo recurso de protección de garantías co
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