SIN INFORMACION

MARCO SIMON FERNANDO ALMONACID MARCHANT/GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL ARAUCANIA

Rol

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece LUIS ANTONIO MASFERRER FARÍAS, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5931, oficina 811, Las Condes, en favor de MARCO SIMÓN ALMONACID MARCHANT, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Alcaide del Centro Penitenciario de Collipulli, y del Director Regional de Gendarmería. Funda su recurso en que su representado se encuentra cumpliendo una condena de un año de presidio menor en su grado mínimo, dos años de presidio menor en su grado medio y dos años de presidio menor en su grado medio en causa RIT N°10.355-2017 del 11º Juzgado de Garantía de Santiago. Su representado, a la fecha en que ocurren los hechos sancionados por Gendarmería, se encontraba en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli. El día 20 de abril de 2023 en procedimiento de registro y allanamiento realizado por el personal de Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, al revisar un bolso de mano que portaba mi representado le fue hallado “Un Teléfono celular marca Samsung, de color negro, con batería incorporada, con 01 chip de la compañía WOM”, negándose a prestar declaración formal en ese momento, reconociendo posteriormente ante el Alcaide su responsabilidad. Con esos antecedentes, el recurrido solicita autorización al Juzgado de Garantía de Collipulli para aplicar la sanción de privación de toda visita por 30 días, por infracción al art. 78 letra j) del D.S. N° 518 de 1998, lo que fue autorizado por resolución de 29 de mayo de 2023. Luego, el día 03 de mayo de 2023, en procedimiento de registro y allanamiento realizado por el personal de Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, al registrar las dependencias de los internos encuentran “01 teléfono celular de color blanco marca Samsung con 02 chips de la empresa WOM hallazgo…” “, en la celda N° 39, donde habita el interno MARCO SIMON FERNANDO ALMONACID MARCHANT, donde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, se ha estimado como una conducta ilegal cometida por Gendarmería de Chile, la aplicación de 4 sanciones por la introducción al establecimiento de elementos prohibidos, esto es, teléfonos celulares, que significaron la privación de toda visita por 120 días en total, como la sanción de prohibición de recibir encomiendas, por entorpecer los procedimientos de seguridad o de régimen interno. TERCERO: Que para resolver el presente recurso, es menester consignar que no se encuentra controvertido por el recurrente, que su representado fue descubierto portando teléfonos celulares los días 20 de abril, 3, 17 y 21 de mayo de 2021, cuestionando únicamente la falta de investigación administrativa por las faltas a la seguridad que significaron el ingreso de dichos equipos a la unidad penal, como asimismo que éstos constituirían una reiteración de conductas, por lo que era necesaria la autorización previa del Juez de Garantía para aplicar la sanción. CUARTO: Que, en ese orden de ideas, cabe señalar que no se vislumbra una actuación ilegal cometida por la recurrida, por cuanto los hechos por los cuales ha dispuesto la aplicación de una sanción disciplinaria se encuentran acreditados, especialmente por el reconocimiento de los mismos por el amparado, como asimismo ocurrieron en épocas distintas y cuentan con la autorización del juez de garantía, como exige el artículo 87 del Reglamento de establecimientos penitenciarios, siendo materia del sumario administrativo instruido por Gendarmería la investigación de las razones por las que dichos elementos ingresaron al establecimiento penal, pero de ninguna manera justifican su tenencia por parte del amparado. QUINTO: Que, en relación a la alegación relativa a los hechos acaecidos el día 10 de mayo de 2023, como señala el propio actor y es reconocido por Gendarmería, la aplicación de dicha sanción aún no ha sido autorizada por el Juez de Garantía, de forma tal que dicho acto administrativo no se encuentra firme, por lo que no tiene la aptitud de vulnerar la libertad ambulatoria. SEXTO: Que, finalmente, el recurrente denuncia el traslado del amparado, lo que se habría realizado sin que éste lo solicitara, cabe señalar que como ha resuelto la Excma

Fallo

por tanto, fueron aplicados de manera independiente. Lo anterior se reafirma y valida en que cada una de ellas (exceptuando la del parte N° 99) fueron autorizadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, por lo que los actos no son arbitrarios ni ilegales. El privado de libertad por el cual se recurre es claramente refractario al sistema Penitenciario imperante, teniendo en consideración que es reiterativo en faltas graves al régimen interno y esa conducta no se ajusta al Plan de Segmentación Regional que establece que los egresos de ese Establecimiento Penitenciario se motivarán principalmente por la inadaptación al régimen interno. El recurrente igualmente señala una vulneración al debido proceso por falta de derecho a formular defensas detallando la situación informada por otro interno en que se culpa al interno Almonacid. Respecto a este punto, no existe Resolución Judicial alguna que sancione al interno, por lo cual la posible afectación alegada no ha ocurrido. En su último punto el recurrente señala que existe una infracción a la Ley Orgánica de Gendarmería y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios por no cumplimiento del Art. 3 letra a) de la Orgánica de Gendarmería. Como ya se indicó a la fecha existe un Sumario Administrativo, y el tratar de justificar el actuar del interno en cuanto a la tenencia de elementos prohibidos en ello, no tiene asidero alguno ya sigue siendo una conducta prohibida por el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. C

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C.A. de Temuco Temuco, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece LUIS ANTONIO MASFERRER FARÍAS, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5931, oficina 811, Las Condes, en favor de MARCO SIMÓN ALMONACID MARCHANT, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Al

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