1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

MIRANDA/ MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

visto además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de 17 de febrero de 2023 (folio 112), y en su lugar se declara, que el peritaje se tiene por acompañado, y se ordena poner en conocimiento de la partes. Devuélvase. Redacción de la Ministra (s) Antonella Farfarello Galletti. ROL CORTE N° 118-2023 - CIVIL. 3

Fundamentos

considerando 3° letra b), el tribunal fijó un plazo de 30 días corridos para que la perito evacuara el informe; sin embargo al respecto debemos señalar, en primer término, que el plazo indicado a folio 70 es un plazo judicial, por ende no fatal; y segundo, que el legislador en el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil, señaló expresamente que los tribunales pueden aplicar tres clases variadas de sanciones para el caso de que no lo evacuen en el plazo fijado, ya sea, apremiarlos con multas, prescindir del informe o decretar el nombramiento de nuevos peritos; siendo el principal objetivo de las mismas que el informe efectivamente se acompañe a los autos. 6°. Que, de lo que se viene exponiendo y razonando, aparece que la perito un día después de vencido el plazo otorgado por el tribunal para presentar el informe, presentó un escrito dando cuenta que se encontraba realizando la pericia y que en los próximos días acompañaría el informe; y a su vez, pide al tribunal que se regularice el pago de sus honorarios. No resolviendo el tribunal, nada en particular respecto de la pericia, pero sí ordena expresamente el giro del cheque con sus honorarios -el que se concretó el 21/02/2023-, por lo que se entiende tácitamente que se le autorizó para acompañar el informe en los próximos días, tal como lo solicitó, y como precisamente se hizo. En consecuencia, frente a la “desobediencia”, de la que habla el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal decidió no aplicar ninguna de las sanciones que dicha norma contempla, y al haberse acompañado el informe con fecha 15/02/2023, se hizo dentro de plazo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de 17 de febrero de 2023 (folio 112), y en su lugar se declara, que el peritaje se tiene por acompañado, y se ordena poner en conocimiento de la partes. Devuélvase. Redacción de la Ministra (s) Antonella Farfarello Galletti. ROL CORTE N° 118-2023 - CIVIL. 3

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de junio de dos mil veintitrés. Visto. 1°. Que, en juicio ordinario sobre Indemnización de Perjuicios, caratulado “Miranda con Municipalidad de Chillán”, Rol C-1198-2022, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, el abogado de la demandante interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 17 de febrero de 2023, que provee su presentación de folio 112 en los sigui

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