DURAN/GÓMEZ
Rol
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, la Fiscala Judicial Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, rol ingreso Corte 108-2023, deducido por el abogado Fernando Fernández de la Cerda, en representación de ELIZABETH RAQUEL GÓMEZ RAMOS, en contra de la sentencia defintiva pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en causa RIT O-328-2021, RUC 2140328590-9, de fecha diez de marzo del presente año, por la cual se hizo lugar a la demanda nulidad del despido interpuesta por Seleny Durán Vedia en contra de Elizabeth Raquel Gomez Ramos. Compareció en estrados el recurrente y la parte recurrida, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en acuerdo y se ha procedido a dictar la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haber incurrido en un errónea apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Que respecto a la causal alegada, afirma que la sana crítica exige que el
Fallo
fallo se funde en consideraciones razonables, correctas en su forma y coherentes en su estructura, de tal manera que los juicios establecidos por el juzgador conduzcan pacíficamente a las conclusiones que decidirán el asunto controvertido. El concepto de valoración de la prueba indica, conforme a las reglas de la sana crítica, se contrapone a los sistemas de la prueba legal tasada y de libre convicción. En efecto, se trata de la valoración que efectúa el tribunal de la prueba rendida dentro del marco legal respectivo. En particular, y analizando algunos de los principios que la doctrina ha estimado como componentes del principio de la lógica, señala el principio de razón suficiente, en virtud de los cuáles: “Ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”. Agrega que la sentencia recurrida ha incurrido, de manera manifiesta, en el vicio de nulidad denunciado, según se ha dicho, contradiciendo las reglas de la lógica conforme a su principio de razón suficiente en la siguiente circunstancia que fue objeto de prueba en la litis, a saber: “Efectividad de haberse incumplido gravemente las obligaciones dispuestas en el contrato a la parte empleadora. Hechos y circunstancias de tal aseveración”. Indica que así las cosas, a diferencia de lo expresado en el considerando Séptimo del fallo impugnado, a partir de la apreciación de la prueba, fueron dos testigos, cont
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, la Fiscala Judicial Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, rol ingreso Corte 108-2023, deducido por el abo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica