OLIVARES/MENDOZA
Rol
C-18-2020
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Que, en el primer otrosí de folio 26, doña Carmen Gloria Mendoza Arellano, debidamente representada, interpone incidente de nulidad de todo lo obrado en autos, por vicio en el emplazamiento, y solicita retrotraer la causa al estado de notificar válidamente la resolución que acogió el requerimiento monitorio de autos, con expresa condena en costas. Funda tal solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 432 en relación con los artículos 80 y 84 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, y señala que, con fecha 26 de febrero de 2021 en horas de la mañana, compareció en su domicilio un receptor judicial don Hugo Zepeda, y refiere que en ese lugar se encontraba su hija de 16 años, y le manifestó que iba a proceder a embargar bienes, dejándole un documento correspondiente a una resolución de fecha 11 de febrero de 2021, en causa Rit C-18-2020 y una presentación previa, en la que solicitaba se le designara receptor e informaba su domicilio para efectos de practicar embargo. Manifiesta que producto de lo anterior, se contactó en forma inmediata con su abogado don MAURICIO NAVARRO SALINAS, informándole de la situación a fin de que averiguase de que se trataba y producto de lo anterior, ubicó por una parte la causa, sobre cobranza laboral, la causa Rit M-35-2020 del 2do. Juzgado de Letras de Los Andes, y la causa previa M-71-2020 del Juzgado del Trabajo de San Felipe. Señala que hasta la presentación del día 28 de enero de 2021, en que la abogado de la parte demandante, informa al Tribunal su domicilio señalado en el encabezado, la causa en su conjunto operó sobre la base de que su supuesto domicilio era Teodoro Zenteno n° 401, San Esteban. Indica además que en la causa referida, atendido que no se había incorporado al Tribunal, mediante resolución de fecha 4 de enero del año 2021, hubo de decretar se incorporase la demanda de origen pues no se encontraba agregada a la carpeta y que no era lo único no agregado, ya que también lo eran los documentos fu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido a lo dispuesto en los artículos 80, 83, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 437 y demás pertinentes del Código del Trabajo: SE DECLARA: Que SE RECHAZA, con costas, el incidente de nulidad por falta de emplazamiento interpuesto por la demandada doña Carmen Gloria Mendoza Arellano, debiendo continuarse con la ejecución. RIT: C-18-2020 RUC: 20-4-0295398-6 Proveyó FRANCISCO CABEZAS VERGARA, Juez del 2º Juzgado de Letras de Los Andes, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Los Andes a dos de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-05-02T12:41:51-0400
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Los Andes, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTO: 1° Que, en el primer otrosí de folio 26, doña Carmen Gloria Mendoza Arellano, debidamente representada, interpone incidente de nulidad de todo lo obrado en autos, por vicio en el emplazamiento, y solicita retrotraer la causa al estado de notificar válidamente la resolución que acogió el requerimiento monitorio de autos, con expresa condena en co
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