CARO/AFP PROVIDA S.A.
Rol
J-1-2022
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que la presente causa se funda en la comunicación de despido enviada por el empleador al trabajador, como título ejecutivo, la cual se considera, como oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, misma norma, que dispone para el caso del no pago de tales indemnizaciones, puede el juez incrementarlas hasta en un 150%. 2.- Que efectivamente el empleador señala en la carta de despido montos a pagar al ejecutante, correspondientes a $10.906.863 (diez millones novecientos seis mil ochocientos sesenta y tres pesos), por concepto de indemnización por años de servicio y la suma de $991.533 (novecientos noventa y un mil quinientos treinta y tres pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- Que el traslado del presente incidente, se tiene por evacuado en rebeldía de la ejecutada. 4.- Que del mérito de los antecedentes acompañados, a juicio de esta sentenciadora es procedente el recargo dispuesto en el artículo 169 debido a que no existe antecedentes que acredite que el ejecutado efectivamente pagó las indemnizaciones o compensó dichos montos, ni tampoco existe resolución judicial que así lo declare, no quedando en conclusión más que acceder al incremento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 169, 463 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Se resuelve, que se fija el incremento de la adeudado en autos, en un 30%, esto es, $3.569.519 (tres millones quinientos sesenta y nueve mil quinientos diecinueve pesos). Código: TNVFZDZZSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese a los abogados de las partes del juicio, vía correo electrónico, para los fines pertinentes. RIT: J-1-2022 RUC: 22-3-0021051-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de C
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 169, 463 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Se resuelve, que se fija el incremento de la adeudado en autos, en un 30%, esto es, $3.569.519 (tres millones quinientos sesenta y nueve mil quinientos diecinueve pesos). Código: TNVFZDZZSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese a los abogados de las partes del juicio, vía correo electrónico, para los fines pertinentes. RIT: J-1-2022 RUC: 22-3-0021051-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán a dos de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. JLSV/mnb. Código: TNVFZDZZSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-02T12:18:53-0400
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de mayo de dos mil veintidós. A la presentación del abogado ejecutante de fecha 26 de abril del año en curso: Estese a lo que se resolverá a continuación. VISTO: 1.- Que la presente causa se funda en la comunicación de despido enviada por el empleador al trabajador, como título ejecutivo, la cual se considera, como oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio
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