SIN INFORMACION

TELECHEA/GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de protección en contra de una resolución dictada con fecha 10 de mayo de 2023, por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones. 2.- Que, representando la Tercera Sala a esta Corte, no puede admitirse éste a tramitación por la misma Corte de que forma parte esa Sala, y, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal.  3.- Que, conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de Valdivia, que es la que resulta competente para conocer de este asunto.  En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida.  Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Rol N° Protección-7530-2023 (pvb).

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida.  Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Rol N° Protección-7530-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de protección en contra de una resolución dictada con fecha 10 de mayo de 2023, por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones. 2.- Que, representando la Tercera Sala a esta Corte, no puede admitirse éste a tramitación por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica