EN FAVOR DE JEAN PUUL ANDRES RIVERA LOYOLA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Romo Villegas, en representación de JEAN PUUL ANDRES RIVERA LOYOLA, actualmente privado de libertad, quien cumple condena en el C.C.P. de Chillán, y ejerce acción constitucional de amparo contra de la Resolución Exenta N° 67-2023 de fecha 11 de abril de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando acoger la Acción Constitucional interpuesta, revocando la resolución, ordenando conceder el beneficio de Libertad Condicional. Refiere que el amparado cumple un saldo de condena de 2556 días, en razón del quebrantamiento de las siguientes condenas: pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo por el delito de robo en lugar habitado y la pena de 10 años y un día de presidio mayor en grado mínimo por el delito de robo con intimidación. Registra como fecha de inicio de condena el 4 de mayo de 2018, estimándose como fecha de término el 2 de mayo de 2025. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el día 2 de noviembre de 2018. Sin embargo, pese a cumplir los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, la Comisión rechazó la concesión de la misma. Estima que la resolución que impugna, es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha, pues el amparado, cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 2º del DL 321 y el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional,
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Posteriormente pasa a analizar latamente la decisión de la comisión de libertad condicional y el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que a su juicio carece de todo rigor científico, pasando a referirse detallada y minuciosamente a cada uno de los argumentos esgrimidos, los cuales a su entender no son suficientemente categóricos, refiriéndose también por otra parte, a ciertas acciones positivas de su representado que no fueron consideradas por la Comisión de Libertad Condicional y que fueron consagradas en el informe psicosocial de Gendarmería. Sumado lo anterior, considera que la concesión del beneficio de libertad condicional es provechosa para su representado. Termina solicitando tener por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de JEAN PUUL ANDRES RIVERA LOYOLA, en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, mediante Resolución n° 67-2023, de fecha 11 de abril de 2023, resolviendo en definitiva, acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. 2°.- Que, informa doña Érica Livia Pezoa Gallegos, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2023, quien refiere que entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año dos mil veintitrés, se encontraba el recurrente, interno postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, cumpliendo por el delito de robo con fuerza en las cosas, en dependencias en lugar habitado, saldo de pena de 2556 días. El interno registra como fecha de inicio de su condena el día 04 de mayo de 2018, la cual termina de cumplir el día 02 de mayo de 2025. Bajo estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional, se cumpliría el día 02 de noviembre de 2018. De acuerdo a la facultades dispuestas en el artículo 5° del Decreto Ley 321 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9° del mismo cuerpo legal, la postulación del interno fue rechazada, y las consideraciones y fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 67-2023, de once de abril de 2023 la que trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por el abogado Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Jean Puul Andrés Rivera Loyola, en contra de la resolución Nº 67-2023 de la Comisión de Libertad Condicional de Chillán de fecha 11 de abril del 2023, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. Rol 81-2023-Amparo.
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Chillán, doce de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Romo Villegas, en representación de JEAN PUUL ANDRES RIVERA LOYOLA, actualmente privado de libertad, quien cumple condena en el C.C.P. de Chillán, y ejerce acción constitucional de amparo contra de la Resolución Exenta N° 67-2023 de fecha 11 de abril de 2023, suscrita y firmad
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