MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JETHRO EMERSON RAMIREZ SANTANDER
Rol
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 2200390673-K, RIT 32-2023, y rol de Corte 717-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, mediante sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil veintitrés se condenó a JETHRO EMERSON RAMÍREZ SANTANDER y a ALBERTO ANTONIO CARO MONTT como autores del delito de robo en lugar no habitado, cometido en esta ciudad el 24 de abril de 2022, a las penas de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y tres (3) años y un día de presidio menor en su grado máximo, respectivamente, más accesorias que indica, las que deberán ser cumplidas de manera efectiva, en las condiciones que señala el fallo, sin costas. En contra de esa decisión, la Defensora Penal Pública Licitada Rommy Robles Robles, deduce recurso de nulidad, arbitrio que se funda en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, el pasado siete de junio se procedió a su vista, interviniendo los abogados Hugo León Saavedra y Álvaro Rosas Lizama, por y contra el recurso, respectivamente. Fueron oídos sus alegatos, la audiencia se registró en el sistema de audio y la causa quedó en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente afirma que el
Fallo
fallo incurre en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal, acusando que el pronunciamiento adolece de falta de fundamentación, infringiendo el principio lógico de razón suficiente y los principios científicos debidamente afianzados. Desarrollando su denuncia, recrimina que la sentencia rechaza “muy brevemente” la tesis absolutoria que su parte planteó en juicio, sin ofrecer un razonamiento adecuado y omitiendo indicar normas legales y doctrina en la cual apoya su decisión condenatoria y la manera en que tiene por acreditada la participación de los acusados en el delito de robo en lugar no habitado, incurriendo así en una ausencia de motivación real. Recuerda que si bien la defensa reconoció la existencia del delito, expresó que no era posible acreditar la participación de los acusados, quienes estaban en el lugar de los hechos porque trabajaban en la feria de las pulgas que funcionaba en ese sitio, aduciendo que la prueba no demuestra que fueran ellos los que ingresan al local y se apropian de las especies. Refiere al efecto que en su Décimo considerando, el dictamen cuya validez impugna analiza los medios probatorios que conducen a establecer la participación de los encartados, pero no se hace cargo del contra examen del funcionario policial que declaró en juicio, quien al deponer manifestó que tomó conocimiento del hecho mediante un video proporcionado por la víctima, regis
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC 2200390673-K, RIT 32-2023, y rol de Corte 717-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, mediante sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil veintitrés se condenó a JETHRO EMERSON RAMÍREZ SANTANDER y a ALBERTO ANTONIO CARO MONTT como autores del delito de robo en lugar no habitado, co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica