6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

INTEGRAMEDICA S.A. C/ CLAUDIO HUMBERTO LEYTON TAPIA

Rol

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el artículo 157 del Código Procesal Penal, (CPP) dispone: “Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. (…)” 2.- Que, el artículo 61 del CPP, se refiere a la preparación de la demanda civil, indicando que con posterioridad a la formalización la víctima podrá cautelar la demanda civil, solicitando alguna de las medidas previstas en el artículo 157 del CPP. 3.- Que, en el caso de autos, no estamos en presencia de una preparación de la demanda civil, sino que frente a una querella por los delitos marcarios previstos y sancionados en los artículos 28 letra a) y 28 bis letra a) de la ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial (uso malicioso de marca comercial), en que proceden medidas cautelares especiales previstas en el artículo 112 de la citada ley. En efecto, tratándose de una querella, en etapa de investigación, y por disposición expresa de la norma transcrita en el motivo primero de esta sentencia, le es aplicable el Título V del Código de Procedimiento de Civil, cuyas solicitudes se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro, denominado “De Las Medidas Prejudiciales”. Es decir, se refiere a la tramitación de las medidas cautelares. Se advierte, además, que la norma en comento, solo exige para la procedencia de las medidas en comento, que sean solicitadas durante la etapa de investigación, ya sea por el Ministerio Público o la víctima. Refuerza lo señalado, lo dispuesto en el artículo 172 del referido Código Procesal Penal, en cuanto dispone que, con la interposición de la querella se inicia la investigación. 4.- Que, consecuentemente, en el presente caso, se cumplen todos los requisitos de procedencia para solicitar medidas cautelares, sean prejudiciales (como acontece en autos) o precautorias, conforme a los antecedentes aportados por la querellante y considerando especialmente que las marcas involucradas corresponden a servicios de prestación de salud, por lo que el engaño podría tener efectos perjudiciales, incluso para terceros. Fundamentos por los cuales, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal y, los antecedentes que obran en autos, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y en cambio, se concede la medida precautoria pedida en el Segundo Otrosí de la querella presentada el 14 de marzo de 2023, SOLO respecto a la establecida en el ar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. Al folio 5: Téngase presente. Vistos y considerando: 1.- Que, el artículo 157 del Código Procesal Penal, (CPP) dispone: “Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de

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