2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

TRANSPORTES SEGUNDO VALDEBEITO EIRL/MUNDACA

Rol

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, el apoderado de la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 16 de marzo de 2023, que acoge a tramitación ordenando notificar la gestión preparatoria, resolución que no es de aquellas que se encuentra contemplada en el régimen recursivo de la disposición citada precedentemente, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el dieciocho de abril de dos mil veintitrés, y concedido el diecisiete de mayo del mismo año, contra de la resolución de dieciséis de marzo dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1446-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el dieciocho de abril de dos mil veintitrés, y concedido el diecisiete de mayo del mismo año, contra de la resolución de dieciséis de marzo dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1446-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/par Concepción, doce de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente orde

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