SIN INFORMACION

ROJAS/SOCIEDAD DE LANCHEROS UNION MARITIMA DE SOCORROS MUTUOS TALTAL

Rol

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE EXTEMPORANEO

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece VICTOR MANUEL ROJAS DIAZ, operario, quien deduce recurso de protección en contra de SOCIEDAD DE LANCHEROS UNIÓN MARITIMA DE SOCORROS MUTUOS DE TALTAL, alegando que se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en que la administración de la referida sociedad, presidida por don CARLOS DIAZ CARVAJAL, procedió con fecha MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2022, a desvincular a socios activos y con sus cuotas al día, sin causal y procediendo a efectuar elecciones sin la citación establecida en el titulo v del Estatuto VIGENTE DE LA ASOCIACIÓN. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual el recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, según se desprende del propio petitorio, tiene como antecedente actos

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual el recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, según se desprende del propio petitorio, tiene como antecedente actos realizados por la recurrida de fechas pretéritas de lo que no cabe sino concluir que la acción constitucional entablada, ha sido presentada tr

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de junio dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece VICTOR MANUEL ROJAS DIAZ, operario, quien deduce recurso de protección en contra de SOCIEDAD DE LANCHEROS UNIÓN MARITIMA DE SOCORROS MUTUOS DE TALTAL, alegando que se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en que la administración de la referida sociedad, presidida por don CARLOS DIAZ CARVAJAL, proce

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