ZRINKA GERARD GOTSCH/BANCO SANTANDER- CHILE
Rol
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En folio 1, don Mario Pucheu Muñoz, abogado, a favor de doña Zrinka Gerad Gotsch, domiciliada en avenida Inglesa N°134, Dpto. 303, Concepción, recurre de protección en contra de Banco Santander-Chile, representado por don Oscar Von Chris-Mar Carvajal, domiciliados en calle Libertador Bernardo O’Higgins 560, Concepción y solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida disponer el alzamiento inmediato, en el plazo que se fije, de los gravámenes y prohibiciones que singulariza, con costas. Funda su acción en que la recurrente es la propietaria del inmueble que singulariza y que adquirió por adjudicación, según consta de escritura pública de 17 de febrero de 2017. Añade que por escritura pública de contrato de mutuo hipotecario flexible, otorgada el 30 de noviembre de 2005, don Fernando Gastón Pucheu Arosteguy, entonces propietario del inmueble y cónyuge de la recurrente, constituyó hipoteca de primer y segundo grado en favor del Banco Santander-Chile y prohibición de enajenar sobre dicho bien. El mutuo hipotecario que dio origen a los gravámenes fue pagado en tiempo y forma, por lo que era obligación de la recurrida alzar de oficio de las hipotecas y prohibiciones, como lo mandata el inciso sexto del artículo 17 letra D) de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, que cita. Añade que la recurrida, no cumple esta obligación legal, sino que se ha negado al alzamiento de las hipotecas y gravámenes argumentando que el anterior propietario del inmueble hipotecado, habría dejado a su fallecimiento acaecido el 24 de enero de 2021, impaga una tarjeta de crédito, deuda que estaría garantizada con la segunda hipoteca de garantía general constituida paralelamente el año 2005 cuando se otorgó el mutuo hipotecario. Así lo hizo saber el 20 de enero 2023 el Agente Banca Select Sucursal Concepción Pedro de Valdivia en respuesta vía mail y que cita. Argumenta que la existencia de segunda hipoteca con cláusula de garantía general era una práctica h
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19” podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente, actual propietaria del inmueble gravado (folio 1 N°1), estima que el Banco Santander-Chile incurre en una actuación arbitraria e ilegal en cuanto se ha negado a alzar la hipoteca general de segundo grado y prohibición de enajenar, constituidas por escritura pública de 30 de noviembre de 2005 e inscritas a fojas 265 N° 155 y a fojas 133 N° 139, respectivamente, de los registros pertinentes del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondientes al año 2006 (folio 1 N°2), por quien a la sazón era su propietario, fallecido el 24 de enero de 2021 (folio 1 N°4), a causa de una deuda suya por concepto de una tarjeta de crédito con el banco acreedor (folio 6 N°1, 4), el que ha solicitado el rechazo de la acción. 4°.- Que en la escritura pública de 30 de noviembre de 2005 y en lo que interesa a la acción, “La parte deudora constituye en favor del” banco recurrido hipoteca de segundo grado sobre el inmueble de autos “con el fin de garantizar al Banco Santander- Chile el cumplimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones que la parte deudora tenga actualmente o el futuro tuviere en favor de dicho Banco en moneda nacional o extranjera, derivada de toda clase de actos y contratos y especialmente” las que indica en su cláusula novena. El deudor también quedó obligado a no enajenar, no gravar ni celebrar acto o contrato alguno relacionado con todo o parte del bien que se hipoteca, sin previo consentimiento escrito de dicho banco, conforme a lo estipulado en la cláusula décima del mismo instrumento (folio 1 N°3
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional de protección interpuesta por don Mario Pucheu Muñoz, a favor de doña Zrinka Gerad Gotsch, en contra de Banco Santander-Chile, sólo en cuanto el recurrido deberá alzar la hipoteca y la prohibición vigentes contenidas en la escritura pública de 30 de noviembre de 2005, dentro del término de diez días contados desde que quede firme este fallo, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia médica. Rol protección 1.761-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, don Mario Pucheu Muñoz, abogado, a favor de doña Zrinka Gerad Gotsch, domiciliada en avenida Inglesa N°134, Dpto. 303, Concepción, recurre de protección en contra de Banco Santander-Chile, representado por don Oscar Von Chris-Mar Carvajal, domiciliados en calle Libertador Bernardo O’Higgins 560, Concepción y s
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