9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

I. MUNICIPALIDAD MAIPU C/ MARIA TERESA URETA LLANTEN

Rol

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

VISTOS y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el querellante dedujo apelación en contra de la resolución dictada por don Hugo Torres Arias, Juez del Noveno Juzgado de Garantía, en audiencia celebrada con fecha 8 de mayo del año en curso, en virtud de la cual se suspendió condicionalmente el procedimiento seguido en contra de María Teresa Ureta Llantén, bajo las condiciones previstas en el artículo 238 letras e) y g) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Al respecto es dable señalar que la encartada fue formalizada en calidad de autora del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil -en relación al título profesional de trabajadora social-, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código Penal, el referido ilícito tiene asignada una pena de presidio menor en cualquiera de sus grados. TERCERO: Por su parte, en cuanto a las circunstancias modificatorias que se estiman concurrentes, no existe controversia que la imputada goza de irreprochable conducta anterior -artículo 11 N° 6 del Código Penal-, reuniéndose al efecto lo previsto en el artículo 237 letra b) del Código Procesal Penal. CUARTO: Por otro lado, tampoco ha sido controvertido el requisito contemplado en el artículo 238 letra c) del signado cuerpo normativo. QUINTO: Que independiente que se hubiere aprobado la salida alternativa en análisis, consistente en un acuerdo de voluntades entre el ente persecutor y la imputada, cumpliéndose a su respecto con lo dispuesto en los artículos 78 letra d) y 109 letra d) del Código Procesal Penal, dicha resolución sólo se pronunció respecto del objeto de la formalización realizada por el Ministerio Público con fecha 8 de marzo de 2023, esto es, sobre el uso malicioso de instrumento privado falso relativo al título profesional de trabajadora social, mas no con la licencia de educación media, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, el pronunciamiento efectuado por el señor juez de garantía d

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2419-2023 Ruc: 2210007786-1 Rit : O-796-2022 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relatora: María Alejandra Mora Matte Digitador

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