JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ HANS IGNACIO HUERTA PONCE. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

MATAR A CARABINERO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES ART. 416 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diez de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, RIT 4788-2023, con declaración que al imputado Hans Ignacio Huerta Ponce se le impone la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mera, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar respecto del imputado Huerta Ponce la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que en la especie concurren todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado. Y, específicamente, en lo que dice relación con la letra c) del citado artículo, esta disidente estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la forma en que acontecieron los hechos. Devuélvase, vía interconexión. N° 1753-2023-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de junio de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 1753-2023 Penal Ruc: 2300632506-8 RIT: 4788-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Camila Galle Aravena Digitadora: Janet Meléndez Triviño Registro de audio: 2300632506-8-91 Caratulado: M.P C/ HANS IGNACIO HUERTA PONCE. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253 Delito: Matar a cara

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