SIN INFORMACION

RUIZ/FUNDACIÓN DE SALUD DE TRABAJADORES DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Roberto Ruiz Santos, abogado, en representación de su padre, don Roberto Alberto Ruiz Meriño, divorciado, jubilado, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Fundación, institución de salud previsional representada legalmente por don Patricio Pérez Miranda, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la modificación unilateral del plan de salud del recurrente, lo que importaría la rebaja de cinco puntos porcentuales de bonificación y una disminución del 5% en los topes por evento y topes anuales por beneficiario, perturbando y amenazando el derecho garantizado en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente es una persona jubilada, que tiene 77 años de edad y que se encuentra afiliado a la Isapre Fundación, teniendo vigente un plan de salud denominado “Profesor Alpha PR700”, que tiene un valor mensual equivalente al 7% de la remuneración del cotizante, los cuales le son descontados oportunamente de su liquidación de renta vitalicia. Indica que por medio de carta certificada recibida por el recurrente en su domicilio el día 5 de octubre del presente año, la Isapre Fundación le notificó que, a partir del día 1 de noviembre de 2022, el referido plan de salud vigente tendría modificaciones respecto a los porcentajes de cobertura en sus prestadores médicos y hospitalarios preferentes. En efecto, precisa que se le informó una disminución general de un 5% en los porcentajes de coberturas de las prestaciones ambulatorias, de urgencia y hospitalarias, lo que importaría una afectación a su derecho de propiedad sobre el contrato de salud, máxime atendida la condición de salud en la que se encuentra el recurrente. Hace presente que en el año 2016, la Isapre recurrida intentó efectuar la misma adecuación del plan o muy similar, en donde se rebajaban los porcentajes de cobertura arancelaria, lo que fue impugnado mediante recurso de protección, el que fue aco

Fallo

En mérito de lo expuesto y previas citas jurisprudenciales, solicita que se rechace el recurso de protección, con costas, desde que su representada no actuó en forma ilegal o arbitraria, al notificar al recurrente por correo certificado el ajuste del plan de salud grupal, ya que lo hizo de acuerdo a derecho y sin vulnerar ninguna garantía constitucional de las establecidas en la Constitución Política del Estado. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Cuarto: Que la parte recurrente no discute que se encuentra adscrito a un plan de salud grupal, en el que se convino, conforme los planes de salud que pueden comercializar las Isapres con los cotizan

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Roberto Ruiz Santos, abogado, en representación de su padre, don Roberto Alberto Ruiz Meriño, divorciado, jubilado, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Fundación, institución de salud previsional representada legalmente por don Patricio Pérez Miranda, por el act

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