PEÑA/GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.
Rol
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de su motivo sexto, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que conforme a lo razonado en los
Fundamentos
motivos 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13° del
Fallo
fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar repeticiones, y considerando que el cobro pretendido por la demandante en su demanda, en lo que atañe al reintegro del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía, resulta legalmente improcedente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728, será rechazada su pretensión. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 11, 161, 163, 168, 172, 173 y 420 del Código del Trabajo y 13 de la Ley 19.728, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Sylvia Ana Peña López, en contra de su ex empleador Grupo de Servicios Integrales de Chile S.A., Rut 76.952.550-5, sociedad del giro de su denominación, solo en cuanto se declara que el despido que ha afectado a la demandante con fecha 16 de agosto de 2021 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, prestaciones y además, diferencias de indemnizaciones conforme a lo que se ha resuelto en la sentencia: 1. La suma de $299.585.- por concepto de diferencia de la indemnización sustitutiva de aviso previo pagada en finiquito suscrito por las partes. 2. La suma de $898.750.- por concepto de diferencia por indemnización por años de servicio pagada con ocasión del finiquito suscrito por las partes. 3. La suma de $599.512.- por concepto de diferencias de feriados respecto de aquell
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia que sigue. Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de su motivo sexto, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que conforme a lo razonado en los motivos 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13° del fallo de n
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