PEÑA/GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.
Rol
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZA - ACOGE
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-6317-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PEÑA / GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.”, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez suplente don Francisco Veas Vera, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido del actor y condenando a las demandadas a pagar las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo, tanto la parte demandada principal Grupo de Servicios Integrales de Chile S.A., como la demandante dedujeron recursos de nulidad. El arbitrio entablado por la demandada se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en los artículos 52 y 13 de la Ley 19.728. Solicita que se acoja el recurso, se anule parcialmente la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la solicitud de devolución del descuento efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicios, por concepto de aporte al seguro de cesantía. El recurso deducido por la parte demandante se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, en relación a su vez con lo dispuesto en los artículos 172 y 71 del Código del Trabajo. Pide que se acoja el recurso, se anule parcialmente la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que las diferencias correctas a pagar por parte de la demandada, son las que se generan en relación a la suma de $936.034,- y no el monto por el que se pagó el finiquito, según el detalle que indica, con costas. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegar
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante. 1°.- Que la demandante invoca la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo establecido en los artículos 1698 del Código Civil y 172 y 71 del Código del Trabajo; lo anterior teniendo presente que el sentenciador traspasó la carga de la prueba a su parte en cuanto a la discusión sobre la base de cálculo de las indemnizaciones y vacaciones que ya fueron pagadas en el finiquito, al señalar el magistrado que era la demandante quien debía acreditar si los últimos tres meses planteados en la demanda son los correctos para determinar la base de cálculo, es decir, abril, mayo y junio 2019, por ser los últimos trabajados en forma íntegra. Argumenta que lo anterior constituye un yerro del sentenciador, ya que la carga de la prueba era de la demandada, teniendo en consideración que le incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En este caso, asevera que en la contestación de la demanda se alegó que el finiquito fue correctamente pagado, aludiendo a la extinción de su obligación, por lo que era de su cargo acreditar qué liquidaciones de remuneraciones consideró para obtener la base de cálculo, cuestión que no hizo. Añade que el sentenciador aplicó la suma de $796.723.-, que fue la señalada por la contraparte en sus observaciones a la prueba, sin precisar qué meses comprendía. Destaca que su parte aportó las últimas tres liquidaciones correspondientes a los meses íntegramente trabajados, esto es, abril, mayo y junio 2019 y que debió la demandada acompañar todas las liquidaciones para acreditar la extinción de su obligación en forma correcta, como lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo para determinar las indemnizaciones y el artículo 71 para el feriado legal. Estima que el vicio es de carácter sustancial, pues si la sentencia no hubiese incurrido en la infracción de ley ya señalada, habría establecido que el promedio correcto a pagar por las prestaciones adeudadas era la suma de $936.034, y no la de $796.723.- 2°.- Que no se encuentra controvertido que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 24 de septiembre de 2018 y el 16 de agosto de 2021, pues así lo reconocen aquéllas. 3°.- Que lo reclamado por la actora es la determinación de la base de cálculo que se consideró para determinar los montos que percibió aquélla por concepto de indemnizaciones y vacaciones según da cuenta el finiquito que suscribió. Según aquella, los tres últimos meses trabajados íntegramente fueron los de abril, mayo y junio de 2019, de cuyo promedio se desprende que su remuneración era de $936.034.-, la que se encontraba compuesta de los siguientes haberes: $301.000.-, por concepto de sueldo base; $119.146.-, por concepto de gratificación legal; $406.216.- por comisiones y $109.672.- por concepto de semana corrida. Que sin embargo, al no estar controvertido que la relación laboral entr
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A., en contra de la referida sentencia, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, la que se anula y se reemplaza por la que a continuación y sin nueva vista se dicta. Acordada esta decisión, con el voto en contra del ministro señor Carreño, quien fue de parecer de rechazar el mencionado recurso por compartir el fundamento vertido por el sentenciador de instancia en el motivo SEXTO del fallo impugnado. Redacción del ministro señor Carreño. No firma el ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar en comisión de servicios. Regístrese y comuníquese. Rol N° 1495-2022.
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Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-6317-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PEÑA / GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.”, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada po
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