BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BECERRA
Rol
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria dictada con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, eliminando sus
Fundamentos
considerandos octavo al décimo tercero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que los testimonios referidos en el motivo SÉPTIMO del fallo, corresponden a la declaración de dos testigos contestes en los hechos y en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados, en cuanto a que la tercerista arrienda el inmueble de calle Juan Muñoz Barrera N° 4325 con mobiliario incluido, dando cuenta que los bienes materia de la tercería son de posesión de la demandante incidental. 2.- Que, en tal sentido, debe tenerse especialmente en consideración lo declarado por la testigo Rocío Urqueta Vásquez, quien se desempeña como corredora a cargo del arriendo y administración de dicha propiedad, la que manifestó que los bienes que se encuentran al interior del inmueble son de propiedad de la demandante, mencionando concretamente un juego de comedor, un sofá blanco, dos televisores, un refrigerador, entre otras especies muebles que indicó. 3.- Que, a diferencia de lo resuelto por el tribunal de instancia, estima esta Corte que lo declarado por los testigos no resulta contradictorio con la prueba documental rendida en la especie, toda vez que se acompañó en autos el contrato de arrendamiento suscrito por el deudor Hernando Becerra Pérez de fecha 06 de marzo de 2017, como también, el contrato de arrendamiento suscrito por doña Úrsula Marambio Iriarte, instrumento último que da cuenta que ocupa la propiedad desde el 01 de noviembre de 2020, lo que permite válidamente desprender, que la propiedad de autos se arrienda de manera amoblada y que, por consiguiente, los bienes aludidos por la testigo corredora de propiedades y mencionados en el libelo incidental, son de posesión exclusiva de la actora.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 700 y 1.698 del Código Civil; 144, 171, 186, 227, 427, 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve : Que SE REVOCA la sentencia interlocutoria dictada con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés y, en su lugar, SE ACOGE, sin costas, la tercería de posesión interpuesta por doña Sindy Bovadilla Meneses a folio 1 del cuaderno N°1 de tercería de posesión, en relación a los bienes consistentes en un Juego de Comedor con cubierta de vidrio y seis sillas, usado, en regular estado, tasado en $120.000.- y un Refrigerador de dos puertas marca LG color gris, usado, en regular estado, tasado en $120.000.- Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 456-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria dictada con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, eliminando sus considerandos octavo al décimo tercero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que los testimonios referidos en el motivo SÉPTIMO del fallo, corresponden a la declaración de dos testigos contestes en los hechos y e
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