JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

CONPAX VALKO ARRIGONI INFRAESTRUCTURA S.A. CON DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANO PONIENTE

Rol

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado de la Dirección del Trabajo Sr. Luis Pedro Clerc Aravena, en autos sobre Reclamación de Multa Administrativa, en procedimiento de aplicación general, caratulados “Conpax Valko Arrigoni Infraestructura S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia”, RIT I-8-2023, quién deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Trabajo de Valdivia con fecha 31 de Marzo de 2023, invocando al afecto la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Inicia el desarrollo de su recurso, indicando que la actuación fiscalizadora de ese servicio se originó a raíz de accidente laboral ocurrido a la empresa contratista, en instalaciones de la empresa principal y reclamante de estos autos en la cual la empresa principal no vigiló el cumplimiento a las medidas de seguridad y prevención, lo que en definitiva ocasionó el accidente fatal de un trabajador de la empresa contratista que prestaba servicios para ella, al recibir una descarga eléctrica en el momento que los trabajadores se encontraban realizando cambios de accesorios de equipos. Refiere después que a través de la Resolución de Reconsideración Nº1401- 1850/2023 de fecha 10 de Febrero del 2023, se confirmó la infracción al no acreditarse error de hecho ni corrección, en conformidad a lo establecido en los Nº 1 y 2 del artículo 511 del Código del Trabajo en relación con el art. 512 del mismo cuerpo legal, lo que motivo la reclamación judicial, fundándose en la existencia de error de hecho en la imposición de la multa y falta de proporcionalidad de la cuantía de esta. Manifiesta que su representada señaló que lo resuelto no puede ser objeto de reclamación conforme al artículo 512, pues para acceder a la rebaja solo puede acreditarse corrección del hecho infraccional y en tal sentido, la empresa no invocó antecedentes ni argumentos que hagan procedente una rebaja de la sanción en conformidad a la ley, y que la cuantía de la multa es un element

Fundamentos

considerando octavo el cual se refiere al artículo 511 que otorga al Director del trabajo la facultad de dejar sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción o la de rebajar la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones cuya infracción motivó la sanción. Después se remite al Considerando noveno, en el cual la jueza laboral deja asentado el alcance del artículo 511, procediendo en el considerando Decimoséptimo a rebajar la multa impuesta de 60 a 40 UTM, afirmando el recurrente que al resolver respecto de esta multa, se hizo una interpretación errada del sentido y alcance de la norma contenida en el artículo 511 N° 2 del Código del Trabajo, al entender que puede rebajar la sanción por motivos distintos a la corrección del hecho infraccional, en circunstancias que la única manera que tiene la empresa de acceder a la rebaja de la multa es la corrección íntegra del hecho. Agrega a lo anterior que la misma sentenciadora asi lo había asentado en el considerando noveno y que la interpretación que el

Fallo

fallo da a la norma por la cual la empresa ejerce su reclamación conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, excede el ámbito de aplicación de la misma, lo cual no es jurídicamente procedente, toda vez que la razón que invoca para rebajar la multa no es de aquellas materias reclamables por este último artículo. Resalta a continuación que al resolver se incurrió en infracción de ley, al haberse interpretado erróneamente en la especie el artículo 511 N° 2 en relación con el artículo 512 del Código del Trabajo, dándosele un sentido y alcance diverso de aquel que jurídicamente corresponde, al entender que una infracción puede ser rebajada por supuestos distintos al íntegro cumplimiento de la normativa infringida, por ejemplo por desproporcionalidad, en circunstancias que la única manera que la empresa tiene de acceder a la rebaja de la multa es mediante la acreditación fehaciente de la corrección conforme al artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, lo que en la especie no ocurre, al no haber sido acreditado en juicio que la empresa haya efectuado dicha corrección en sede administrativa al recurrir reconsiderando la multa. Añade a lo anterior, que la aplicación de la revisión de la proporcionalidad de la multa sólo se encuentra restringido al caso en que se reclame de conformidad al artículo 503 del Código del trabajo, acción que no fue ejercida por el reclamante en estos autos y cuyo efecto además tampoco es la rebaja de la multa. Procede más adelante a citar Jurisprudencia

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C.A. de Valdivia Valdivia, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado de la Dirección del Trabajo Sr. Luis Pedro Clerc Aravena, en autos sobre Reclamación de Multa Administrativa, en procedimiento de aplicación general, caratulados “Conpax Valko Arrigoni Infraestructura S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia”, RIT I-8-2023, quién deduce recurso de nulidad, e

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